Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2009, expediente RP 107501

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°454.

P. 107.501 - “ M., H. E. S/ Recurso de casación”.

/// Plata,02 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 107.501, caratulada: “M.,H.E. s/ Recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento de fecha 18 de noviembre de 2008, rechazó por inadmisible el recurso de queja interpuesto, por el señor Defensor Oficial a favor deH.E.M., contra la resolución dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 4 del Departamento Judicial de San Martín por la que se decidió denegar –también por extemporáneo - la concesión del recurso de casación articulado contra la sentencia que condenara al nombrado a la pena veinte años de prisión al haberlo considerado coautor penalmente responsable de los delitos de tentativa de robo con armas, homicidio y resistencia a la autoridad (arts. 139, 421, 433, 450, 451, 454, 530, 531 y cc. del C.P.P.; fs. 60/62).

  2. Contra dicha resolución, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 79/84vta.).

    Denuncia inobservada la doctrina de esta Corte sobre indefensión y derecho a recurso –cita P. 92.867, sent. del 18-III-2009, P. 90.853, sent. del 11-III-2009, Ac. 92.150, res. del 25-II-2009, e/o.-, vulnerando de esta forma los derechos constitucionales de defensa en juicio y revisión del pronunciamiento por un tribunal superior (fs. 82 y vta.).

    Para el supuesto que se entendiera que las limitaciones contenidas en el art. 494 del citado ordenamiento procesal restringen la competencia revisora del tribunal, el Defensor propone la inaplicabilidad de esa norma o su declaración de inconstitucionalidad, con fundamento en los arts. 5 y 31 de la Constitución Nacional y la doctrina de los precedentes "S.", "C." y "D.M." (fs. 79 vta.).

  3. En primer lugar, cabe señalar que el remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley previsto en el art. 494 del mencionado código adjetivo (texto anterior a la ley 13.812) procede, como allí se indica y, en lo que importa, exclusivamente contra las sentencias definitivas del Tribunal de Casación que, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal, revoquen una sentencia absolutoria o impongan una pena de reclusión o prisión superior a seis años, previo cumplimiento de los demás requisitos formales.

    En el caso de autos, la índole procesal de...

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