Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 072020/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 72020/2016 MOSPAN, ESTEBAN c/ VARUOLO, M.J. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES Buenos Aires, 8 febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se alzó la demandada contra la decisión de fs. 301/302.

Las quejas constan a fs. 303/304 y fueron replicadas a fs. 306/30.

La sentencia en crisis rechazó la defensa de prescripción que opuso la demandada. Valoró que desde la sentencia de divorcio –

junio 2002- transcurrió el plazo genérico de diez años sin que se hubiese iniciado el proceso de liquidación de la sociedad conyugal.

Tuvo en cuenta que en agosto de 2009 se inició una demanda para liquidar la comunidad conyugal de bienes y que dicho juicio concluyó

por caducidad de instancia lo que en principio dejaría sin efecto la interrupción de los plazos de prescripción. Empero, señaló que la demandada en estos autos “ha admitido tratar la división del inmueble y hacer valer su crédito por los gastos incurridos en relación al mismo, todo ello dentro de su pretendida recomposición patrimonial”.

La demandada se queja de que se no se haya ponderado el efecto de la declaración de la caducidad de instancia sobre la prescripción que había sido interrumpida por dicho proceso.

Argumenta que la prescripción fue opuesta únicamente respecto de la pretensión de cobro de alquileres. En cambio, -sostiene- la compensación se introdujo respecto de la división de condominio.

Los términos de la expresión de agravios circunscriben el debate a la prescripción de la acción de fijación de valor locativo y cobro de alquileres por el uso exclusivo del inmueble en condominio.

Ese reclamo se ha formulado a partir del 18/2/2015 –fecha del pedido extrajudicial mediante carta documento- y la demanda se interpuso el Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: P.E.C. -F.P.S. #28981803#198212388#20180207131051377 14/10/2016. En ese lapso no trascurrió el plazo requerido para la prescripción de la acción de cobro de alquileres.

Ello es así si se analiza la defensa desde la perspectiva del art. 4027 del Código Civil que fijaba en cinco años el plazo de prescripción del importe de los arriendos. A la misma conclusión se llega bajo el marco del art. 2537 del Código Civil y Comercial porque aunque la nueva ley establece un plazo de dos años –art. 2562 inc. c-, por imperio del art. 2537 mencionado el...

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