MOSMANN, ROCIO AIME c/ PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 12 Julio 2022 |
Número de expediente | CCF 006939/2020/CA001 |
Número de registro | 704540 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 6939/2020
M.R.A. c/ PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD s/AMPARO DE
SALUD
Buenos Aires, 12 de julio de 2022.
VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada los días 3 de marzo de 2021 y 19 de abril de 2021, cuyos traslados fueron replicados por la parte actora el día 26 de abril de 2021 y por el Ministerio Público de la Defensa el día 10 de mayo de 2021, contra las resoluciones dictadas el día 1° de marzo de 2021 y el día 14 abril de 2021,
respectivamente; y CONSIDERANDO:
-
Recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 3 de marzo de 2021, contra la resolución dictada el 1° de marzo de 2021:
I.i.- En el referido pronunciamiento, el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada Programa Federal Incluir Salud arbitrar los medios necesarios para suministrar a R.A.M. la cobertura integral de la medicación denominada TRIKAFTA (elexacaftor 100mg, tezacaftor 50mg, ivacaftor 75mg e ivacaftor 50mg) envase de 84 comp. cada 28 días, de conformidad con la prescripción médica del fecha 2.10.20. También dispuso la cobertura integral de un concentrador de oxígeno, tubo de oxígeno gaseoso de 6000lts,
tubo de oxígeno de transporte de 415lts, equipo de BIPAP con frecuencia respiratoria de seguridad Stellar 150, termo humidificador integrado al equipo, interfase, mascara nasal pediátrica con fuga controlada (S de adulto o L pediátrico), arnés acorde, filtros antibacterianos aptos para el equipo,
tubuladora corrugada lisa de 21mm de espesor, tarjeta SD de registro y almacenamiento de datos, todo ello conforme prescripción aportada de fecha 22.01.21. Por último, ordenó a la demandada arbitrar de manera urgente los medios para proceder a la evaluación por el equipo de trasplante pulmonar Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 13/07/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
en el Hospital Italiano o en Fundación Favaloro, conforme prescripción del 29.01.21, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Contra esta decisión se alza la emplazada. En su memorial,
sostiene que no se han tenido en cuenta los fundamentos expuestos por la autoridad de aplicación acompañados por su parte en relación con la medicación y caso concreto sobre la paciente debido a que se ha resulto en base al dictamen del Cuerpo Médico Forense, el cual toma en consideración artículos informativos que no son prueba suficiente a la hora de dictaminar.
Asimismo, refiere que se ha omitido considerar los extremos señalados por la autoridad de aplicación, quien realizó un informe detallado y pormenorizado sobre el caso. Afirma que la evidencia señalada en el Dictamen del Cuerpo Médico Forense no se aplica necesariamente a las condiciones de la paciente en el caso concreto. Sugiere que sea evaluada por el Consejo Asesor para el Abordaje de Fibrosis Quística del Ministerio de Salud de la Nación. Concluye que no corresponde a su organismo el trámite de la medicación requerida, ni tampoco es la pertinente para el caso en análisis.
Finalmente, destaca el carácter innovativo de la cautelar, así
como el mayor cuidado que debe seguirse en el análisis de los requisitos para la admisión de tales supuestos por coincidir con el fondo del asunto.
I.ii.- Así planteada la cuestión a resolver, cabe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta Sala, causas nº 3606/13 del 28.6.16 y 9034/16 del 9.2.18, entre otras), para lo cual corresponde valorar tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (confr. C.S.J.N., Fallos:
320:1633).
Ello no implica desconocer la prudencia con que se deben apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 13/07/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 6939/2020
estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr. C.S.J.N., Fallos: 320:1633; 329:2532, 339:622, entre otros). Sin perjuicio de lo expresado, reiteradamente este Tribunal ha juzgado que en casos como el presente, donde el objeto último de la acción está dirigido a cubrir prestaciones destinadas a la atención de la salud, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando sea innovativa- debe ser menos riguroso que en otros, considerando las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer requerimientos como el presente.
De acuerdo con ello, el agravio de la emplazada en este sentido deviene inadmisible siempre que se encuentren reunidos los recaudos necesarios para dictar una medida como la peticionada, es decir verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
I.iii.- Así las cosas, inicialmente, cabe señalar que no se encuentra controvertido en autos que R.A., de 15 años, se encuentra afiliada a la entidad demandada y cuenta con certificado de discapacidad otorgado por la autoridad competente (conf. certificado expedido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el día 11.01.2017). Tampoco se encuentra cuestionado que padece “Fibrosis quística con otras manifestaciones. Insuficiencia respiratoria crónica. Diabetes Mellitus insulinodependiente” y que debido a la enfermedad que padece su médica tratante, la Dra. E.G. M.N. 121.952 (especialista en neumonología infantil), le prescribió el uso de TRIKAFTA - envases de tabletas por 84 unidades cada 28 días (conf. documentación agregada el día 3.12.2020).
Está en debate, en cambio, si la emplazada se encuentra obligada a otorgar cautelarmente la cobertura integral de aquella medicación a fin de dar continuidad al tratamiento que se sugiere, atento a la enfermedad que padece, mientras se sustancia la causa, tras la alegada invocación de que Fecha de firma: 12/07/2022la autoridad de aplicación la rechazó fundadamente.
Alta en sistema: 13/07/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
I.iv.- Sentado ello, corresponde destacar que, en el mes de agosto del año 2020, el Poder Legislativo Nacional sancionó la Ley Nº
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