Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente Rc 124161

PresidenteSoria-Pettigiani-Torres-Kogan
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.161 "M.D.E. c/ DESCOUSIS DE BOINEAU, FELISA Y OTROS s/ USUCAPIÓN"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana, en el marco de un juicio de prescripción adquisitiva de dominio iniciada por el doctor D.E.M. contra los señores F.D. de Boineau, H. o M.H., M.L., M.N., R.E. y N.F.B., confirmó lo resuelto por la magistrada de grado quien, a su turno, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 129 (v. sentencias de fecha 30-VII-2018 y 7-V-2020, en archivos adjuntos a la presente queja).

    Frente a dicho pronunciamiento, el accionante dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. escrito de fecha 1-VI-2020, adjunto a la presentación cit.) y, en lo que aquí deviene pertinente destacar, la Cámara denegó la vía extraordinaria de nulidad por entender que la resolución atacada no era definitiva (v. resol. denegatoria de fecha 30-VII-2020). Tal desestimación motivó la articulación de la presente queja en esta sede (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico del 11-VIII-2020).

  2. Sin perjuicio de los argumentos dados por ela quopara desestimar el recurso extraordinario de nulidad, es oportuno recordar que, conforme ha resuelto este Tribunal en repetidas ocasiones, esta vía sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; causas C. 120.680, "L., C.H., resol. de 29-VI-2016; C. 121.446, "R., resol. de 6-IX-2017; C. 122.004, "Hoteles y Resorts International S.A.", resol. de 21-III-2018; C. 123.071, "M., resol. de 10-IV-2019; C. 123.590, "M., resol. de 13-XI-2019; C. 123.799, "S., resol. de 5-II-2020 y C. 123.900, "C., resol. de 29-VII-2020).

    En tal sentido, del análisis del escrito impugnativo resulta que en su fundamentación (v. punto 4 del escrito de fecha 1-VI-2020, cit.), no obstante mencionar la violación del art. 168 de la Constitución provincial, no se han expuesto ni desarrollado agravios sustentados en el contenido normativo de tales preceptos. Así, de su lectura se observa que las argumentaciones efectuadas en sustento del planteo anulatorio apuntan en realidad a denunciar la pérdida de jurisdicción por no haber respetado los plazos para el...

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