Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Diciembre de 2020, expediente CNT 043173/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

43.173/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55772

CAUSA Nº 43.173/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 53

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “MOSES, D.J. C/ HUNTER SECURITY S.A. S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda,

    llega apelda por la accionda a tenor de la presentanción digital, que obtuvo oportuna réplica de la contraria.

  2. Afirma la recurrente que el pronunciamiento le causa agravio, por cuanto consideró

    que no resultó acreditado el abandono de trabajo endilgado en la comunicación rescisoria.

    Sostiene que la decisión derivo de un incorrecto análisis de la conducta asumida por las partes en el intercambio telegráfico, y de una erronea apreciación de la prueba producida en autos.

    Con base en las consideraciones que ensaya al respecto, pretende la modificación de lo actuado.

    A tenor del planteo recursivo, estimo del caso señalar que que como J. de esta S. he dicho que, la figura prevista en el art. 244 LCT “...apunta exclusivamente a la determinación de la voluntad del trabajador de abandonar su puesto de trabajo, sin que entren en juego las cuestiones vinculadas a un posible incumplimiento contractual del trabajador, como por ejemplo las inasistencias injustificadas, dado que para tales situaciones la ley laboral prevé soluciones específicas (art. 242 LCT)”.

    Por lo que, siguiendo tal razonamiento, a mi juicio, resulta estéril e inaplicable al caso la figura extintiva aludida por ser un recurso excepcional no subsumible a presupuestos de incumplimientos contractuales, como los alegados por la recurrente.

    Así, reitero, que para que se configuere el presupuesto alegado por la accionada, es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo; y en el caso claramente no existió, en la medida que las constancias de la causa dan cuenta que la accionada tenia conocimiento de que el actor denunció el padecimiento de una enfermedad que le impedía concurrir a prestar tareas -siendo que incluso fue citado a control-, por lo que la decisión de considerarlo incurso en la situación prevista por el art. 244 LCT, en mi opinión,

    deviniene inaplicable en el caso.

    Por las consideraciones expuestas, propongo confirmar lo actuado en origen,

    destacando que, tal como señaló reiteradamente la Corte Suprema de justicia de la Nación, el juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas que estimare conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que -a su juicio- no sean decisivos (conf. CSJN, 29.4.70, La ley 139-617; 27.8.71,

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    43.173/2016

    La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en "Código Procesal..." M., Tº II-C, Pág. 68

    punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art. 386, última parte, del Código Procesal; y de esta S.,

    ver autos: "Bazaras, N. c/ Kolynos"; S.D. 32.313 del 29.6.99).

  3. Lo resuelto en el considerando que antecede, sella la suerte del planteo de la accionada con relación al incremento indemnizatorio previsto por el art. 2º ley 25.323.

    Ello así, en la medida que frente al despido arbitrario, la demandada debió haber abonado las indemnizaciones legales que le correspondían al actor. Sin embargo, pese al requerimiento de éste, se negó a efectivizar el pago (fs. 48), lo que lo obligó a iniciar la presente causa a efecto de perseguir su cobro.

    En consecuencia, propongo confirmar...

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