Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 002204/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2204/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79642 AUTOS: “M.M. ÁNGEL C/ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA S/ACCIDENTE-ACCIÒN CIVIL” (JUZG. Nº 60).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 246/247 que rechazó la demanda, apela el actor a fs. 250/254.

  1. Sus agravios están dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó de la pericial médica de oficio y sobre cuya base no se reconoció que presente incapacidad por los hechos de autos. Sostiene que el perito de oficio circunscribió su examen y diagnóstico en relación solo con el primero de los infortunios –el del 5/10/11, y único reconocido por la ART y por el que brindó prestaciones-, y que además, soslayó las conclusiones del informe psicodiagnóstico que obra a fs. 192, que sí tuvo en cuenta los tres accidentes sufridos por su parte y que le otorga incapacidad indemnizable.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, considero que los elementos del expediente no avalan la pretensión del quejoso de revertir la suerte de la reclamación.

    El actor en su demanda denunció haber sufrido tres accidentes laborales mientras cumplía funciones en M.D.U., a través de Gestión Laboral SA: a) el primero de ellos, el día 5/10/11 y que habría sufrido una reacción alérgica en su mano izquierda, consecuencia de un derrame de ácido, que fue denunciado a la ART y por el cual ésta brindó prestaciones otorgándole el alta sin incapacidad; b) otro infortunio el 15/2/12 cuando se lesiona el dedo meñique de su mano derecha –se le salió

    el dedo de lugar; y c) el tercero, el día 15/8/12, en el cual habría sufrido una herida cortante en su mano derecha En relación con éste se señala que esta es la fecha que consignó en el telegrama de fs. 38, misiva que está fechada el 9/10/12, pero que en la demanda se mencionó como ocurrido el 15/10/12 (v. a fs. 9 vta.). Y tanto éste como el segundo de los infortunios recién son denunciados a la ART en la misiva mencionada, luego de la desvinculación del actor producida el 12/9/2012.

    A fs. 207/208 corre la pericial médica legista cuestionada por la parte actora de acuerdo con los argumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR