Sentencia de CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FPA 041000147/2001/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000147/2001/CA1 raná, 2 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOSER, H.H. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N°

41000147/2001, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 138/148 vta., contra la resolución de fs. 109/114 vta. que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la acción de amparo incoada, decretando la inconstitucionalidad del D.. 430/00 -respecto del amparista- y por el término de su efectiva vigencia, debiendo reintegrarse, en su caso, las sumas indebidamente retenidas, más intereses; impone las costas a la accionada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El mismo se concede a fs. 149, quedando las presentes en estado de resolver a fs. 161 vta.

II- Al agraviarse la representación estatal sostiene que el decisorio desconoce lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en la causa: “MULLER, ANGEL C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL", donde se reconoce la constitucionalidad del decr. 430/00. Seguidamente, considera que el acto cuestionado constituye un Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #27584731#152048103#20160503123229316 reglamento dictado en los términos del art. 99 inc. 1° de la C.N. y estima plenamente aplicable, en el caso de autos, el precedente de la C.S.J.N. in re “Guida”. Por último, alega que la norma es válida porque no se trata de un decreto de necesidad y urgencia sino de un núcleo de libertad atribuido al poder administrador. Mantiene la cuestión federal.

III-

  1. Que, al abordarse la cuestión planteada corresponde tener en cuenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “MULLER, MIGUEL A.

    1. P.E.N." (Cfr. L.L.; “Doctrina Judicial” n° 18 del 30/4/2003; p. 1070 y ss.).

    En el mismo, y remitiéndose a lo dictaminado en la causa “G.”, el Procurador General reconoce que “…El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el...

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