Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2019, expediente FGR 005020/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Moscovich, E.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

rectificación haber inicial” (Expte.

FGR5020/2015/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 20 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia dictada por esta cámara; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 24.241, 24.463, 26.417 y 27.260 normativa reglamentaria y complementaria, como también la alegación de arbitrariedad y gravedad institucional en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que el pronunciamiento ahora cuestionado por vía del recurso extraordinario federal, en lo que aquí

    interesa, rechazó la apelación interpuesta por la parte demandada contra el fallo de la instancia de grado que admitió la demanda promovida por la parte actora y condenó

    a la ANSeS a recalcular la PC y la PAP con que se compuso su haber inicial, debiendo actualizar las remuneraciones base de cálculo según las pautas establecidas por el Máximo Tribunal en “Elliff” (Fallos, 332:1914), es decir Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #26806101#240174885#20190923074410626 hasta la fecha de adquisición del beneficio de acuerdo al índice establecido en la resolución 140/95 de la ANSeS, pero sin la limitación temporal allí contenida.

    Asimismo, esta cámara y por virtud del planteo expuesto por la recurrente en su expresión de agravios, declaró inaplicable la resolución 56/18 de la ANSeS, descartando de ese modo la pertinencia de la utilización (para actualizar las remuneraciones devengadas entre abril de 1995 y la entrada en vigencia de la ley 26.417) del índice RIPTE en los beneficios otorgados con anterioridad al dictado del decreto 807/16.

  3. ) Que sostuvo el recurrente que el fallo era arbitrario por haber omitido el tratamiento de...

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