Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 16 de Septiembre de 2016, expediente FCB 013130005/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M.I.C.N. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/DIFERENCIAS SALARIALES”

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “M.I.C.N. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/DIFERENCIAS SALARIALES” (Expte. N°: 13130005/2011)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia jurídica de la demandada, en contra de la Sentencia de fecha 7 de abril del corriente año, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES –

L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia jurídica de la demandada, en contra de la Sentencia de fecha 7 de abril del corriente año, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, obrante a fs. 487/489, que hace lugar a la demanda entablada, declarando el derecho de los actores a que los aumentos otorgados al personal en actividad por el Decreto 1104/05 y sus actualizaciones, les sea incorporados en su haber de retiro, con más las retroactividades correspondientes, con intereses a la tasa pasiva, desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago.

    Impone las costas a la demandada perdidosa y difiere la regulación de honorarios para cuando exista base económica firme.

  2. A fs. 495/502vta. funda su recurso el Estado Nacional, se agravia porque el Inferior reconoce el carácter remunerativo y bonificable a los suplementos y compensaciones reclamados; e incrementados mediante los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8358744#160836592#20160916110820379 retroactivo. Afirma que la resolución se basa en una incorrecta interpretación que de las normas dictadas por el PEN, realiza el juzgador relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2769/93 y actualizados por los decretos que se reclaman en la demanda. Que las asignaciones contempladas, no fueron otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal militar de un mismo grado. Estas se refieren a que, dada una situación objetiva que genera gastos adicionales y extraordinarios al personal militar en actividad, la Fuerza otorga una compensación para reintegrar a ese personal el gasto efectuado.

    Sostiene que tampoco corresponde abonar al personal militar en situación de retiro los suplementos reclamados. Destaca que la política salarial del sector público se adscribe al ejercicio de atribuciones reservadas por la Constitución Nacional al PEN y sucesivas leyes de presupuesto. Cita jurisprudencia de la CSJN en autos “Z.”.

    Se queja por la imposición de costas a su cargo, por el hecho de no haberse tenido en cuenta que la demanda no prosperó en los términos solicitados por la parte actora. Asimismo, afirma que en los precedentes “S.” y “F.” la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendió en causas análogas a la resuelta que correspondía la imposición por el orden causado, dada la complejidad de las cuestiones debatidas, circunstancia que -a su entender- justifica la modificación de lo resuelto por el Inferior.

    Cuestiona la aplicación del interés de la tasa pasiva que cobra el Banco de la Nación Argentina más el 2% mensual mandado a pagar por el Inferior, señalando que el criterio del Alto Tribunal en materia de intereses es que debe aplicarse la tasa pasiva promedio mensual que...

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