Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FCB 011130084/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 11130084/2007

AUTOS: “MOSCI HUMBERTO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 26 de mayo del año dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOSCI, HUMBERTO C/ ANSES- S/

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 11130084/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada con fecha 28/09/2020, conforme surge del sistema de Lex 100 - en contra de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021,

dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente resolvió aprobar la planilla formulada por la actora, desestimó las impugnaciones y excepciones interpuestas por la demandada en los términos señalados en la resolución; como así también hizo lugar a la ejecución de sentencia, ordenando a la ANSeS que en el plazo de 30 días proceda a abonar a la accionante la suma de Pesos Nueve Millones Ciento Once Mil Seiscientos Cuarenta y Uno con 12/100 ($ 9.119.641,12) al 02/10/2021 en concepto de capital e intereses, con más la tasa pasiva que publica el BCRA y hasta su efectivo pago. Asimismo,

declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c) 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y el art. 9 de la Ley 24.463, e intimó al organismo previsional a que en el plazo de treinta (30)

días hábiles abone lo adeudado ajustándose al monto fijado. Impuso las costas a la accionada y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. En primer lugar, sostiene que su mandante no debe suma alguna a la Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    actora. Asimismo, sostiene que la planilla de liquidación contiene errores numéricos, que no pueden confirmarse como así también que falta considerar el cálculo del impuesto a las ganancias. Por su parte, cuestiona el plazo fijado para cumplimentar la sentencia,

    entendiendo que el mismo debe ser fijado en 120 días hábiles. Por último, se queja por la imposición de costas a su parte desconociendo lo estipulado en el art. 21 de la Ley 24.463(ver escrito agregado con fecha 18/11/2021 en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la letrada patrocinante de la parte actora contesta agravios conforme escrito agregado mediante proveído de fecha 19/11/2021 del Sistema Lex 100), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 4 de noviembre de 2009, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (ver fs.

    74/76 vta.).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los...

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