Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2020, expediente B 65287

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 65.287, "M., L. y otro contra Municipalidad de General S.M.. Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., G., K., S..

A N T E C E D E N T E S

I.L.H.M. y C.A.Z. promovieron ante el fuero civil y comercial de General S.M., demanda contra la Municipalidad del citado partido por el cobro de pesos con más actualización, depreciación monetaria e imposición de costas del juicio a la demandada (v. fs. 49/52).

  1. La jueza de grado resolvió elevar los autos en consulta a este Tribunal, por considerar que la cuestión planteada podría resultar propia de la materia contencioso administrativa (v. fs. 87/90).

  2. Recurrido por los actores tal decisorio, la Cámara de Apelaciones departamental remitió los autos a esta Corte que, a través de la resolución de 7-V-2003, decidió radicarlos en virtud de tratarse de una pretensión de indudable naturaleza administrativa, dado que la deuda reclamada suponía la existencia de un contrato de esa índole (v. fs. 93 y 104/106).

  3. Corrido el traslado de ley (v. fs. 118) se presentó la apoderada de la Municipalidad de General S.M.. Solicitó se decrete la caducidad de instancia y, para el caso de no hacerse lugar a ello, opuso la excepción de falta de legitimación activa (v. fs. 180/188). Luego a fs. 198/208 el mentado municipio contestó la demanda y argumentó el rechazo en todas sus partes.

    De lo actuado se dio traslado a los actores, quienes lo contestaron y solicitaron el rechazo de la oposición formal y de la caducidad de instancia (v. fs. 195 y 198/208)

  4. El Tribunal por resolución de 8-X-2014 no hizo lugar los planteos formulados (v. fs. 230/234).

  5. Rendida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, no habiendo hecho uso éstas del derecho a presentar alegato, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  6. Los actores promueven la acción invocando su carácter de cesionarios de los derechos de cobro por la prestación del servicio público de barrido de calles y avenidas pavimentadas, derivados del contrato de concesión que la cedente, "A. y P.S., había perfeccionado con la demandada en el marco de la licitación pública n° 2/98 (conf. dec. 365, de 9-IV-2001 y ord. n° 7.651/01).

    Relatan que, en tal carácter, pretenden el cobro de la suma de $180.000 que -dicen- la accionada adeuda a la firma mencionada por los servicios contratados.

    Sostienen que, por trabajos ejecutados a la empresa cedente, ésta les adeuda la suma de dinero que reclaman, cuyo saldo fue ofrecido como compensación mediante el contrato de cesión referenciado (cláusula X), el que fue puesto en conocimiento de la comuna demandada conforme surge de la documental glosada a fs. 2/8.

    Entienden que, en concordancia con las disposiciones emergentes del título IV del por entonces vigente Código C.il y en particular de su art. 1.434, son titulares del crédito transferido.

    Agregan que el 2 de febrero de 2002 por carta documento n° 24.624.117-5-AR, recibida por la demandada el día 5 del mismo mes y año, intimaron el pago de lo adeudado sin haber recibido respuesta alguna.

    Señalan que el 4 de febrero de 2002 formularon un nuevo reclamo ante el Ejecutivo comunal, lo que originó la formación del expediente administrativo 349-A-2002, en el que la aludida autoridad rechazó el pedido por entender que la cesión de créditos no se encontraba en debida forma.

    Ante ello, prosiguen, el 8 de febrero de 2002 presentaron la cesión debidamente legalizada la que fue nuevamente rechazada por la comuna, invocando el mismo argumento. Circunstancia que se traduce, según afirman, en una demostración de la falta de voluntad de pago por parte de la demandada.

    Afirman que tomaron conocimiento de que el Intendente comunal decretó en el expediente administrativo 15.804-D-97 la rescisión del contrato con la sociedad cedente y la suspensión de los pagos de toda suma de dinero devengada o a devengarse a favor de aquella, a efectos de garantizar el pago de los haberes del personal afectado a la ejecución de los trabajos contratados.

    Tildan a tal comportamiento como una forma irregular de privilegiar créditos en perjuicio de derechos consentidos a su favor por la Municipalidad demandada, en tanto no fue impugnado el contrato de cesión de créditos que da sustento al reclamo.

    Concluyen que acuden a la instancia judicial a efectos de que se reconozca la deuda frente a la desestimación por parte de la comuna demandada y se agravian de la facultad que se arrogó el Intendente municipal de privilegiar créditos.

    Ofrecen prueba documental.

  7. Por su parte, el representante de la Municipalidad de General S.M. solicita el rechazo de la pretensión objeto de la demanda.

    Procede a efectuar una negativa particularizada y categórica de los hechos expuestos en la acción procesal administrativa, en especial que deba suma alguna a los actores. A su vez, rechaza y desconoce toda la documentación presentada "...que no sea expresamente reconocida por mi mandante...".

    Luego, reitera los argumentos por los cuales solicitó la caducidad de instancia y peticiona que, de no hacerse lugar a ello, se tengan en cuenta a los efectos de resolver la cuestión.

    En tal marco, tacha de negligente la conducta de los actores por haber...

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