Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2017, expediente FSA 019396/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MOSCHETTI, M.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N°19396/2015/CA1 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 9 de marzo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 56 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 49/55, por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. M.R.M. (DNI N° 3.193.741) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia ordenó que se recalcule su haber inicial de jubilación de conformidad al método establecido en el art. 49 de la ley 18.037, debiendo tenerse en cuenta a tal fin las remuneraciones actualizadas hasta la adquisición del derecho según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones y no los importes a valores históricos nominales, salvo que la prestación así obtenida sea inferior a la que fuera determinada en su oportunidad, caso en el cual deberá estarse a esta última.

En lo que respecta a la porción del haber correspondiente a los servicios autónomos de la siguiente manera: en el cómputo previsto deberán tomarse en consideración todos los años y categorías efectivamente aportadas de conformidad al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “M.S. c/ ANSES s/ inconstitucionalidad de la ley 24.463”.

Asimismo dispuso que el organismo previsional, una vez recalculado el haber de origen del accionante, lo reajuste por movilidad hasta el 31/03/95 según las Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #27669115#172568571#20170313080213371 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones, de conformidad al art. 53 de la ley 18.037. A partir de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Por el año 2007, se deberá aplicar el 13 % anual fijado por el art.

45 de la ley 26.198 y, el 12,50 % determinado por el Decreto N° 1346/07 hasta febrero de 2008, y a partir del 1° de marzo del mismo año, se deberá

estar a los índices establecidos por el Decreto N° 279/08, los cuales deberán mantenerse hasta la implementación de...

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