Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Diciembre de 2021, expediente CNT 024862/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 24862/2020/CA1

Expediente Nº CNT 24862/2020/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50073

AUTOS: “MOSCATO, P. c/ PREVENCION ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348

(JUZGADO N° 80).

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021.

El doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 21/09/2021 que rechazó

    la demanda interpuesta por la parte actora ante la falta de culminación con el trámite previo de comisiones médicas previsto por la ley 27.248, se agravia el accionante a tenor del memorial glosado en formato digital que acompaña 27/09/2021.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado por cuanto en origen si bien se verificó la existencia del trámite iniciado ante la comisión médica nro. 10 de Capital Federal, exorbitando su función jurisdiccional desestimó la instancia revisora al entender que la presentación ante esta jurisdicción no resultaba la vía idónea para efectuar el reclamo referente a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales -materia de este fuero-

    porque debía iniciarse insoslayablemente ante la comisión médica, en base al acta de CNAT nro. 2669.

    Sostiene en este sentido que el recurso establecido en el art. 2 de la ley 27.348 no debe entenderse como de carácter revisor de lo actuado en sede administrativa,

    pues ello implicaría un desmesurado cercenamiento de las funciones propias que el Estado de Derecho. Que es inconcebible optar por un criterio en el cual el juez se limita a “revisar”

    las actuaciones administrativas, por cuanto no puede exorbitarse el principio de congruencia entre lo peticionado en sede administrativa y lo demandado en sede judicial,

    independientemente que la vía administrativa sea requisito de admisibilidad de la acción,

    pero el juzgador no puede instar al mismo como limitación al conocimiento de su competencia.

    Que por otro lado, el plazo para acceder a la justicia mediante comisiones médicas no puede verse reducido a 15 días hábiles como se pretende en las resoluciones administrativas que reglamentan los artículos de la norma referida, ya que el recurso que prevé el art. 2 es idéntico a la interposición de una demanda, para lo cual el derecho común otorga un plazo prescriptivo de 2 años. Por ello el plazo fijado por el art. 16 de la Res.

    298/17 SRT de 15 días para la interposición del recurso atenta contra los parámetros dispuestos pr el derecho que rige la materia. Solo mantiene latente durante un brevísimo plazo perentorio, transcurrido el cual, frente al acuerdo o la omisión de recurrir, el derecho Fecha de firma: 15/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021 1

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    caduca

    , independientemente que la ley de fondo establezca un plazo de prescripción bianual. Además, agregó que dicha normativa reglamentaria toma el silencio de la parte como si fuera un consentimiento expreso para considerar la caducidad del trámite administrativo. A su vez, actualiza su planteo de inconstitucionalidad de la norma legal referida, conforme las consideraciones que efectúa y cita jurisprudencia de la CSJN en la cual se restó toda eficacia en términos de “cosa juzgada administrativa” a los dictámenes de las Comisiones Médicas. En el caso “L. se indicó que el sometimiento al sistema de la ley de riesgos del trabajo no implicaba la abdicación a formular un reclamo posterior con fundamento en las normas de derecho común, de aplicación analógica al presente, al igual que lo dictaminado por la CSJN en el caso “Shell-Mex Argentina Ltda. c. Poder Ejecutivo de Mendoza” donde expresó que la fijación de un plazo para deducir demanda, establecido por normas locales, es inválido si ello resulta incompatible con principios o garantías de la Constitución N.ional o con disposiciones de aquella legislación que es constitucionalmente privativa de la N.ión… imponer para promoverla un plazo inferior al de la pertinente prescripción del Código Civil importa invadir con el régimen legislativo local una materia exclusiva de la legislación nacional. Es decir que las resoluciones que reglamentan la ley 27.348 no la autorizan a agraviar o restringir tal principio en virtud de un procedimiento administrativo previo.

    En síntesis, la Sra. Jueza de la instancia anterior consideró que en el caso no quedó expedita la vía judicial por no ser la vía idónea para cuestionar la decisión de la comisión médica en los términos del art. 2 de la ley 27.348.

    1. Concuerdo con lo esgrimido por el apelante. En efecto, si bien las modificaciones introducidas por la ley 27.348 prevé la obligación de transitar el trámite previo ante las comisiones médicas -con excepción del art. 1 tercer párrafo- en la presente causa entiendo que dicha circunstancia se encuentra debidamente acreditada. En este sentido, las constancias del expediente administrativo...

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