Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2022, expediente Rc 124022

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.022 "MOSCATELLO, R.N. Y OTRO/A C/ AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA Y OTROS / DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMP. CONTRACTUAL -RECURSO DE QUEJA-"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado del legitimado pasivo deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, con sustento en la insuficiencia del valor del agravio y en la inexistencia de un agravio federal que suscite la apertura de la instancia, desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley (art. 292, CPCC y Acordada 1.790; v. resol. de 18-V-2021, escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 15-VI-2021 y su archivo adjunto identificado como "Escrito REF con firma.pdf").

    En el caso, y en lo que interesa destacar, la Cámara confirmó el pronunciamiento del magistrado de origen que, a su turno, y ante el incumplimiento del apoderado de Assist Card Argentina a acreditar el anticipo a favor de la Caja de Previsión Social para Abogados y el pago del bono ley 8.480, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y no dio curso a las peticiones formuladas y ni tuvo en cuenta las presentaciones efectuadas -entre ellas, el escrito de contestación de demanda- ordenando su devolución (v. proveído de 5-II-2020 en trámite identificado como "OBSERVACIÓN" de fecha 20 de octubre de 2021 y resol. de 21-IV-2020).

    II.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio, debido proceso, doble instancia, razonabilidad y tutela judicial (arts. 14, 17 y 18, C.. nac.; v. págs. 2, 4 y 9/14, adjunto cit.).

    II.2. Sostiene que la decisión en crisis no constituye una derivación razonada del derecho vigente y debe ser dejada sin efecto. Ello, por cuanto, apartándose de las constancias del expediente y de las pruebas aportadas, omitió tratar y resolver cuestiones debidamente propuestas y conducentes a la resolución del caso -que ahora reproduce- y rechazó -dogmáticamente y con exceso ritual- la vía de hecho local, con la consecuente afectación de las garantías constitucionales mencionadas.

    Alega, también, que el pronunciamiento atacado convalidó -sin dar fundamentos suficientes- las decisiones de las instancias anteriores en grado sin advertir la arbitrariedad y la vulneración de derechos constitucionales que dichos fallos implicaban. En tal sentido, explica y desarrolla agravios...

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