Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Noviembre de 2017, expediente COM 020658/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F MOSCATELLI, TOMAS AGUSTIN C/ FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A.

S/ORDINARIO Expediente N° 20658/2017 AL Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló el accionante el apartado séptimo de la providencia de fs. 19/20 que interpretó el alcance de la prerrogativa de la justicia gratuita prevista por la Ley 24.240:53 (TO Ley 26.361) ceñido a la tasa de justicia y ajeno a las costas causídicas para cuya exención debía transitarse por la vía del beneficio de litigar sin gastos.

    La Sra. Fiscal General tuvo intervención en el dictamen que precede (fs. 30/7).

  2. El último apartado del art. 53 de la ley 24.240 (T.O. por el art.

    28 de la ley 26.361) dispone que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o un interés individual, gozarán del beneficio de justicia gratuita; facultando a la parte demandada la acreditación de la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

    La redacción del precepto restituye en la LDC el beneficio de justicia gratuita que fue vetado por el art. 8° del Decreto 2089/93, aunque introduce como novedad legislativa el denominado incidente de solvencia que la contraparte puede deducir a efectos de hacer cesar la dispensa acordada.

  3. Esta disposición con su actual contenido normativo, ha sido interpretada diversamente con fundamento en la aparente asignación de Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30516852#191897347#20171121092719290 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F significados parcialmente opuestos a la expresión beneficio de justicia gratuita que se emplea en su texto. Es claro entonces, que sus alcances variarán según la posición desde la que se aborde su análisis.

    Con acierto en cuanto concierne al fundamento de la tutela legal que consagra la LDC, se ha dicho que la finalidad del beneficio de justicia gratuito es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no están dadas únicamente por la pertenencia de los consumidores a una condición humilde o de escasos recursos. El consumidor está en una posición de debilidad, en principio, porque posee menos información -pues en las más de las veces el costo de adquirirla es mayor al costo del producto- y también puede estar en una situación de inferioridad o asimetría en relación a la cuantía de su reclamo y los gastos fijos mínimos que pueden insumir la defensa de su derecho. En las distintas legislaciones se trata de solucionar este problema y garantizar el acceso a la justicia mediante distintos mecanismos de bajo costo para el demandante: la fijación de tribunales de menor cuantía con procedimientos abreviados y sencillos, etapas de mediación obligatoria, todo ello prescindiendo de asistencia letrada, la eximición de sellados y tasas. Por lo que, reiteramos, nada tiene que ver la condición económica del consumidor, sino que el costo para que el mismo sea resarcido no sea mayor al valor del producto adquirido ("El beneficio de gratuidad y su alcance en las acciones de clase”, por C.O.D.R., en Diario La Ley del 07.04.09, págs. 5 y ss.; nota al fallo de esta Cámara, Sala D, 04.12.08, “Adecua c/Banco BNP Paribas S.A. y otro”).

    Basados en esta innegable finalidad de protección de la ley, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA...

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