Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Abril de 2011, expediente 45.732/2010
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2011 |
PODER JUDICIAL DE LA NACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 12.393
EXPEDIENTE Nº 45.732/2010 SALA IX JUZGADO Nº 5
AUTOS: "MOSCARDO PAULA C/ EMBAJADA DEL URUGUAY EN LA
REPUBLICA ARGENTINA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"
Buenos Aires,25-04-2011
VISTO:
Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por la parte actora a fs. 46/48 vta.
contra la resolución dictada a fs. 21/22, mediante la cual la Sra. Juez "a quo" se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, por considerar que en la especie rige el principio de innmunidad de jurisdicción consagrado en el art. 1º de la ley 24.488, careciendo los jueces argentinos de aptitud jurisdiccional para el juzgamiento de las eventuales consecuencias de una relación de empleo publico, emanada de un acto de designación dictado por el Jefe de Estado, regida por su propio derecho administrativo y sometida por ello, a normas dictadas en ejercicio de su soberanía.
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 55/55 vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 55/55 vta. (dictamen nº
52.443 del 12 de abril de 2011), a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir, en razón de brevedad.
II- Que en consecuencia, el Tribunal entiende que corresponde revocar el pronunciamiento dictado a fs.
21/22, y declarar la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, y continuar con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo concerniente a eventuales alegaciones de otras inmunidades, como por ejemplo la de PODER JUDICIAL DE LA NACION
ejecución, y de lo que se decida en definitiva acerca del marco jurídico aplicable y de la admisibilidad final de la pretensión.
III- Sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y ausencia de réplica.
En función de ello, y de conformidad con lo dictaminado, el Tribunal
RESUELVE:
1) Revocar la resolución dictada a fs. 21/22 y declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, y continuar el trámite de las mismas. 2) Sin costas de Alzada.
C., regístrese, notifíquese y oportunamente,
devuélvase.
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