Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Octubre de 2015, expediente CAF 049449/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 49449/2014 MOSCA VILLASANTE, ESTEFANIA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH-

s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 13 de octubre de 2015.- GO Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante resolución 1448/14, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó a la actora el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias, reglamentadas por los decretos 1023 del 24/6/92 y 205 del 12/2/97, por el período de exilio que dice haber padecido desde el 26 de junio de 1981 y el 1 de julio de 1984.

    Disconforme con dicha resolución a fs. 51/53 interpone recurso de apelación en los términos del art. 3º de la ley 24.043.

    Manifiesta que nació en cautiverio el 26/6/81, en España, producto del exilio y que el 9 de octubre de 1977, sus padres y el resto de su grupo familiar debieron exiliarse. Explica que su padre fue reconocido en su calidad de refugiado por el ACNUR en el año 1979 (23-8-1979).

    Se agravia de la interpretación dada por el Ministerio demandado a la ley 24.043 asumiendo una postura contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos: 327:4241). Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

  2. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, al propiciar la desestimación del pedido, consideró que la solicitud de la Sra. M.V., no encuadra dentro del marco normativo de la ley 24.043, toda vez que el período que la peticionaria pasara en el exterior, no genera derecho a reclamo alguno, en la medida que su situación no se encuentra amparada en las normas ni en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicable en materia de exilios. Asimismo, se señaló

    que de la prueba incorporada no surge un elemento contundente (vgr.

    orden de captura, legajo de inteligencia, etc.) que permita inferir, sin lugar Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA a dudas, la persecución personal y directa -invocada en las presentes actuaciones sobre el padre de la solicitante, Sr. E.L.M.-, lo que habría motivado su salida forzosa del país junto a su familia. (v. fs. 42/44).

  3. En tanto que, por escrito de fs. 55/60 el Sr. Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos eleva a esta Cámara el expediente administrativo con el correspondiente recurso directo.

  4. Que, preliminarmente es oportuno señalar...

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