Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2022, expediente CNT 007179/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 7179/2014

JUZGADO 39

AUTOS: “MOSCA P.G. c/ GRECO EQUIPAMIENTO

INDUSTRIAL SRL Y OTROS s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, dictada el 31 de mayo de 2021,

    recepta favorablemente –aunque parcialmente- los reclamos incoados por el actor, lo que motiva su recurso de apelación, presentado en formato digital. Al mismo tiempo recurre el perito médico, por sus honorarios.

  2. En su relato inicial, M. refiere que trabajaba para la codemandada Greco Equipamiento Industrial SRL como “operario especializado múltiple” y que el 25/09/2012 en ocasión de correr una viga desde la parte delantera, conjuntamente con compañeros de trabajo, cedió el apoyo y provocó

    una fuerza muy grande que le provocó un tirón en la espalda al evitar que la viga se cayera. Dice que si bien había máquinas con las que se podía trabajar y evitar el esfuerzo manual, esa tarea la realizaban a mano. Que el peso de la viga era de aproximadamente 300 kilos, por lo que el esfuerzo realizado, le provocó una discopatía lumbar. Añade que fue atendido por la ART hasta el 17/01/2013 que se le otorgó el alta médica con discapacidad, que firmó en disconformidad. Por considerar que la minusvalía que padece es consecuencia de obligaciones incumplidas por los codemandados (empleadora, ART y A.G. como socio gerente), viene a esta sede jurisdiccional en procura de una reparación integral con sustento en el derecho civil.

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    El pronunciamiento de grado recepta el reclamo únicamente contra la firma empleadora al tiempo que exonera de responsabilidad civil tanto a la aseguradora de riesgos del trabajo como al socio gerente Sr. G..

  3. La queja del actor se dirige a controvertir la eximición de responsabilidad que se resuelve en el fallo de grado. Repárese que la jueza a quo,

    para así decidir, entiende que en la demanda no hay una imputación concreta contra la ART, que no se articula en subsidio un reclamo basado en la ley sistémica y, con relación al Sr. A.G., que no hay una imputación directa del hecho dañoso contra el citado y que en el marco normo fáctico de un acción civil, no hay razón alguna para sindicar a un socio gerente como solidario en el evento que aquí se debate.

    De comienzo, es necesario señalar que, en lo que atañe a Liberty ART SA, las líneas que el recurrente dedica a expresar su desacuerdo, lucen privadas de entidad suasoria en relación con los fundamentos expresados por la jueza de grado para decidir la desestimación de condena.

    De otro lado, vale destacar que, con relación al accidente sufrido por el actor, evidentemente se trató de un episodio por el que no se le puede imputar responsabilidad civil a la aseguradora, en la medida en que se encuentra acreditado que la empresa contaba con medios mecánicos para efectuar la tarea que el accionante intentó realizar manualmente.

    No escapa a mi evaluación que, conforme un criterio generalizado, no corresponde poner en cabeza del trabajador la prueba relativa al “riesgo”, “vicio”,

    o “peligrosidad” de la “cosa”. Así, “…en tanto según el segundo párrafo del dispositivo legal citado, para tenerlo por configurado basta que el afectado demuestre el daño causado por aquélla, encontrándose a cargo de la demandada -como dueña y guardiana de la cosa- acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder” (conf. CSJN in re “M., R. c/

    Empresa Rojas SAC” del 28 de abril de 1992); CSJN Fallos 307:1735 “Soto,

    C.A.c.M.S.”; Sentencia del 28/4/92 Sala IV S.D. 94.286 del 20/9/2009 “Heredia, M.L. c/ Liberty ART S.A. y Otro s/ Daños y Perjuicios).

    Sin embargo, para poder acceder a tal tesitura, cobra particular trascendencia que el planteo expositivo del inicio estructure con precisión las imputaciones a la aseguradora en orden a los incumplimientos en que habría incurrido de acuerdo al plexo obligacional impuesto por la ley 24557, vigente a la Fecha de firma: 18/04/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 7179/2014

    fecha de los hechos que aquí se dirimen, como así también los hechos sobre los que se basa la pretensión indemnizatoria y la atribución de responsabilidad que endilga a las requeridas (conf. art. 65 inc. 2, 3, 4, 5 y conc. LCT).

    En esa inteligencia, a modo ilustrativo, he de recordar que en acciones por accidente fundadas en la ley civil, se debe evaluar si en el caso mediaron los presupuestos exigidos (que, reitero, deben ser expuestos al inicio), a saber:

    antijuridicidad, relación causal, daño y factores de atribución (arts. 1066, 1067,

    1111, 1113 y concs. Código Civil ley 340 reproducidos en los arts. 1708, 1716,

    1717, 1718, 1719, 1720 y concs. CCCN). En ese sentido, el sustento probatorio fáctico indispensable para su examen y dilucidación, consiste -y fundamentalmente en reclamos fundados en normas de derecho civil-, en acreditar el modo y mecánica de producción del evento dañoso, cuál fue la cosa riesgosa o viciosa, quién era su dueño o guardián, cuál fue el deber de seguridad omitido por quienes imputa como responsables obligados objetivamente.

    Tales exigencias, que deberían haberse expresado en el escrito inaugural,

    tal como se desprende de lo expuesto por la aquo, no se encuentran observadas.

    Y, por otra parte, los argumentos que utiliza en su pieza revocatoria, incurren en idéntica orfandad expositiva pues no dirigen un ataque y un reproche concreto y razonado contra aquellas consideraciones. Lo que, en mi criterio, constituye un valladar insalvable en orden a revisar la decisión de grado que rechaza la acción civil contra aquella. La solución alcanzada, que debió conformar la base de los cuestionamientos y delimitar la coherencia de su razonamiento, se observa ignorada, circunstancia que convierte a la exposición en tratamiento en un mero despliegue de consideraciones dignas de la etapa inicial, más no de la expresión de agravios, según lo exige el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345.

    Desde ese contexto, y como pone de relieve la juzgadora “He de destacar que es carga probatoria del reclamante en causas en las que se imputa la responsabilidad por omisión de sus deberes, aclarar cuáles son los supuestamente incumplidos por ésta que generaron o posibilitaron la ocurrencia del daño cuya reparación se reclama, lo que supone un análisis concreto y específico de la actuación de la aseguradora (o de su falta de intervención), en relación con el riesgo laboral que habría producido el perjuicio. De tal modo,

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    pues, es necesario un relato bastante más preciso que la simple mención del daño, por un lado, y de los deberes de las aseguradoras de riesgos del trabajo,

    por el otro, ya que se requiere un análisis que vincule ambas circunstancias con los hechos del caso. (CNAT, Sala IV, 15/06/2011, “Lohaiza, N.A. c/QBE ART SA s/accidente-acción civil”).”

    Ello obsta decididamente a la debida individualización y consecuente prueba de los presupuestos que permitirían encuadrar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR