Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Octubre de 2016, expediente CIV 099937/2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “Mosca, M.E. y otro c/Guida, A. s/división de condominio”, expediente n°99.937/2011, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 147/151 rechazó la demanda de división de condominio por falta de legitimación pasiva y por considerar que en el caso no se trata de un condominio sino de una comunidad hereditaria relativa a un juicio sucesorio no concluido por partición. Asimismo se impusieron las costas por su orden con fundamento genérico “en las singularidades del caso”.

    Ambas partes apelaron la sentencia, el demandado se agravió a fs. 168/vta. de la imposición de las costas en el orden causado y los actores -adquirentes de la porción hereditaria de un coheredero- expresaron sus agravios a fs. 170/173, quejándose del rechazo de la demanda. Ambas presentaciones fueron respondidas por la contraparte a fs. 174/vta. y fs. 176/vta., respectivamente.

  2. Plataforma fáctica:

    Los actores adquirieron el 3 de junio de 2009 la porción indivisa que R.Á.V. dijo tener en su calidad de heredero de A.G. sobre el inmueble sito en Humberto Primero 3361, piso 5º, unidad funcional 19 de esta ciudad. A. contestar la demanda el accionado opuso como excepción la falta de legitimación pasiva, explicando que se hallaba imposibilitado legalmente de acceder a la pretensión por existir otros herederos, hijos Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12113739#163867288#20161006083812179 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M de hermanos premuertos de la causante y del accionado, que no fueron citados al proceso y pidió su citación como terceros al juicio, que se admitió a fs. 56. De la escritura agregada a fs. 141/142 a requerimiento de la anterior judicante resulta que fallecida la anterior adquirente del inmueble, A.G., se dictó declaratoria de herederos a favor de A.G. y P. y R.Á.V., la que fue inscripta en el Registro de la Propiedad el 6 de febrero de 2009, vale decir, a sólo cuatro meses de ser otorgada la escritura de venta a favor de los accionantes.

    Asimismo, de los autos sucesorios de A.G. resulta que con posterioridad a ello, el 14/8/2009, se presentó

    como heredera en la sucesión otra sobrina de la causante, M.V. (v. fs. 51/52). Sucesivamente fueron presentándose en la sucesión otros sobrinos de la causante: H.V. a fs. 57, N.G.G. a fs. 66, Á.G., M.G. y M.E.D.B. a fs. 78. A fs. 143 R.V. denunció la venta de su parte indivisa. Finalmente, a fs. 423, con fecha 22/4/2014 se amplió la declaratoria de herederos, incluyendo, además de A.G., aquí

    demandado, y de R.V., a M.V., H.V., N.G.G., M.C.D.B. y L.R.C., en representación de M.E.D.B. y, con posterioridad a su dictado y hasta diciembre de 2015 siguieron presentándose nuevos herederos en el juicio sucesorio tomado por cuerda.

  3. Ley aplicable:

    Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación corresponde precisar la normativa aplicable al caso, de conformidad con las pautas establecidas por el art. 7 del CCyC, norma que establece el principio de la aplicación inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12113739#163867288#20161006083812179 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M existentes y establece la prohibición de su aplicación retroactiva cuando se trata de hechos cumplidos o agotados bajo la normativa anterior.

    En el caso, las normas relativas al derecho sucesorio intestado se rigen por la ley vigente al momento de la muerte del causante (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni Editores, 2015, pág. 105 y 166 y R., Le droittransitoire (Conflits des loisdans le temps)...

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