Sentencia nº AyS 1997 I, 895 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 1997, expediente B 56490

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Laborde-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.490, "Mosca, C.M.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.M.A.M., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el directorio del mencionado organismo previsional con fechas 16-XIII-93 y 5-III-95. Por los actos citados se denegó el otorgamiento del beneficio de jubilación en los términos de la ley 8320 y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución antecedente.

Asimismo, solicita se le abonen los haberes retroactivos devengados, con actualización monetaria e intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda argumentando acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas agregadas en fotocopia surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. El día 20-III-90 el doctor M. solicitó ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el otorgamiento del beneficio de jubilación en los términos de la ley 8320, invocando los servicios prestados como Senador de la Provincia de Buenos Aires durante el período 10-XII-83 al 10-XII-87, como así también los desempeñados en las Municipalidades de Pergamino (1-I-64 al 28-II-76, con interrupciones) y B.M. (4-VI-62 al 11-IX-63), y los reconocidos por la Caja de Previsión Social par el Estado y los Servicios Públicos (5-V-58 al 23-IV-88, con interrupciones), totalizando 28 años, 8 meses y 25 días de servicios (fs. 4, 5 y 32 de las act. adm. agreg.).

      Atento que a la fecha de cese en los últimos servicios desempeñados el actor no reunía los requisitos de edad y servicios requeridos por le ley 8320 las actuaciones fueron giradas al archivo del organismo con fecha 21-IX-90 (fs. 32, 33 y 34, act. adm.).

    2. Con fecha 14-II-92, se agregó a las actuaciones administrativas tramitadas ante el Instituto de Previsión Social el expediente por el cual el accionante solicitó y obtuvo el reconocimiento de 31 años de servicios correspondientes al ejercicio de la abogacía en la provincia de Buenos Aires durante los años 1959 a 1991, reconocidos por la Caja profesional (fs. 46 a 76, act. adm cit.).

    3. El organismo previsional practicó el cómputo con la inclusión de los servicios reconocidos por la...

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