Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Octubre de 2021, expediente FCB 054130105/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 54130105/ 2009

AUT O S : “M OS ANE R, G L ADYS M AB E L c/ A.N.S .E .S . s/ E JE CUC IÓ N PRE VIS IO N AL ”

doba, 25 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOSANER, G.M. C/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54130105/2009/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 86- en contra de la Resolución de fecha 02 de febrero de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, donde resolvió en lo pertinente, rechazar los planteos impugnatorios de la ejecutada en contra de la liquidación previsional y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, con costas a la accionada, conforme las pautas allí

establecidas. Regula honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios con fecha 10.02.2021, cuestionando la sentencia por considerar que no cumple con las exigencias legales y omite su informe impugnatorio sobre la liquidación originaria. Entiende que la resolución apelada carece de fundamentación lógica y sustento jurídico y que las sumas resultantes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa del titular. Finalmente, se agravia por la regulación de honorarios dispuesta.

    Corrido el traslado de ley, el apoderado de parte actora -conforme poder de fs.

    79- contestó agravios el 23.02.2021, haciendo lo propio la Perito Contadora Oficial con fecha 10.03.2021, según consta del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. a fs. 84/85, en virtud de la resolución de fecha 04.05.2012 (ver fs. 47/49vta.).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que le Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., S. I en “Savoia, H.J. c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent.

    N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…” En consecuencia, no habiendo la demandada en su escrito impugnatorio, controvertido ni rebatido concretamente los fundamentos brindados por el Sentenciante, trasuntando sus...

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