Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 005617/2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 5617/2008, “M.A.A. Y OTROS c/ LA INDEPENDENCIA SA DE TRANSPORTES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.- FU AUTOS Y VISTOS:

  1. - La compañía aseguradora articula conjuntamente recurso de aclaratoria a fs. a fs. 639/640 e interpone recurso extraordinario federal a fs.

    641/659, presentación esta última cuyo tratamiento corresponde diferir.

    2.1.- En lo concerniente a la primera de las presentaciones, la quejosa sostiene que la aplicación de la tasa de interés pasiva BCRA dispuesta a fs. 634 vta./636, resulta superior a la tasa activa Banco Nación, y por tanto requiere su modificación.

    2.2.- Acierta el presentante al señalar que en el acso sub examine se ha incurrido en error, pues mantener el temperamento dispuesto importaría atentar contra la inveterada doctrina sentada por esta Sala de fijar sumas indemnizatorias que no alteren el “significado económico de la condena”, en concordancia con lo resuelto en el pto. 4 del P. de esta Excma. C.. in re “O.”, del 20/04/2009.

    2.3.- En efecto, las nefastas consecuencias producidas por el fenómeno de la inflación, se atemperan de dos maneras, por un lado al fijarse indemnizaciones a valores actuales, y por otro a través del establecimiento de la tasa activa, solución esta última que puede eventualmente resultar correcta si no afecta o altera el señalado “significado económico” del pleito, precisamente lo que acontece en autos y queda patentizado a través de los guarismos anejados a fs.

    637/638 (es el criterio seguido por esta S. en numerosos pronunciamientos como v.gr. in re “C., C. c/ Tte. L. s/ Ds. y Ps.”, E.. N°

    56117/2015, del 03/10/2018; ídem, “V.M., J. c/F., M. s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 105.804/2.009, del 20/3/2.018; ídem, “R., F. c/B., L. s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 22.052/2.014, del 24/112.016...

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