Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Marzo de 2015, expediente CIV 042630/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 42630/2010 M.R.R. c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S. A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. c/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2015.- FT Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 336, alza sus quejas el apelante. El memorial luce agregado a fs. 341/342, cuyo traslado conferido a f. 343 no fue contestado.-

  2. El magistrado de grado rechazó el incidente de nulidad articulado por la codemandada Transportes Automotores Callao a f. 335, con fundamento en que no se dio cumplimiento con lo establecido en el art. 172 del CPCCN; estableció que la nulidicente no expresó con claridad cual ha sido el agravio sufrido por su parte y/o las defensas de que se vio privada de oponer, teniendo en cuenta lo obrado desde la colocación del expediente en casillero (desparalización) y hasta la oposición del referido incidente.

    La apelante se agravia por cuanto considera que el a quo no tuvo en consideración los argumentos vertidos al deducir la nulidad en cuestión. Señala que allí

    se expuso claramente la situación de que se trata; aduce que no sólo nunca se le notificó

    la extracción del legajo de paralizados, sino que, teniendo en cuenta el deceso del pretensor, su abogado “no pudo hacerlo con poder de una persona fallecida”.

  3. C. advertir en primer lugar que, tal como reiteradamente se ha sostenido, los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cf. arg. Art. 386 del CPCCN; esta sala R. n°

    405.032 “Del Boca c/ Biasotti” del 14/4/05; R. n° 408.336 “YPF c/ Mazzutti del 21/4/05, entre otros).

    Sentado lo anterior, en primer lugar cabe analizar la procedencia del incidente impetrado; el texto del art. 172 del CPCCN es bien claro al establecer que “Quien promoviere el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer...”.

    Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA Es decir, el legislador estableció la necesidad de dar cumplimiento con determinados requisitos con el fin de que la nulidad sea acogida favorablemente, a saber:

    1. que exista interés en la declaración, b) que se efectúe una exposición de las defensas que se ha visto impedido de impetrar...

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