Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2006, expediente L 82126

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de setiembre de 2006, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.126, "M. ,E.d.C. contra INTA S.A. Indemnización art. 212".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de General S.M. rechazó en todas sus partes la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 389/392 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 410/413).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte de Justicia, decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda que con sustento en la ley 9688 y en procura del cobro de indemnización por la incapacidad laboral que padece promovióE.d.C.M. contra INTA S.A.

    Resolvió de esa manera por entender que, si bien la actora logró acreditar la minusvalía que padece, no demostró en autos que la misma resulte atribuible por relación causal o concausal, al trabajo desarrollado en vigencia de la relación laboral.

  2. Contra dicho pronunciamiento la demandante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la existencia de una motivación viciada por absurda apreciación de la prueba. En tal sentido, señala que ela quose apartó infundadamente del dictamen pericial psiquiátrico, ignorando las conclusiones que -en forma clara y concreta- daban cuenta de una relación concausal entre la afección incapacitante y las tareas desarrolladas por la actora.

    Asimismo, se agravia de la sentencia dictada por el tribunal de grado, por la contradicción en que incurre a fojas 391 vta./392 al proponer el acogimiento de la demanda y, luego, en el párrafo siguiente, declarar la improcedencia de la misma.

  3. En mi opinión, el recurso debe prosperar.

    1. Tiene dicho esta Corte que la existencia de la relación causal o concausal entre las enfermedades y la incapacidad que deriva de las mismas y el trabajo, constituye una cuestión de hecho, propia del cometido de los jueces de la instancia ordinaria y, ajena, en principio, al ámbito de la casación...

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