MORTALE OSCAR ANGEL c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-DTO 2744/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 000050/2009/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

50/2009 MORTALE OSCAR ANGEL c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-

DTO 2744/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 6

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.- GJS/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez ordenó librar “oficio electrónico vía DEOX por [s]ecretaría a fin de hacer efectivo el embargo bancario decretado en la providencia del día 16 de febrero de 2018” (pronunciamiento del 21 de abril de 2021).

  2. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación en subsidio del recurso de revocatoria que fue desestimado.

    Sus agravios, que fueron replicados, pueden resumirse de la siguiente manera:

    (i) “[C]orresponde el rechazo del planteo efectuado por la actora,

    en tanto mi mandante cumplió con el deber legal que le impone el art. 22

    de la ley 23.982 –de comunicar al Congreso el reconocimiento judicial,

    mediante la inclusión de la acreencia en una partida del presupuesto para la Administración Pública destinado a regir en el año 2014, siendo reprevisionados por agotamiento de partida, para el año 2015, al haber sido notificado de la resolución de honorarios en fecha 12 de Abril de 2013”.

    (ii) “[M]ientras no se encuentre vencido el plazo del art. 22 de la ley 23.982, la deuda no es exigible y no corresponde en consecuencia que se devenguen intereses moratorios”.

    (iii) “La admisión del procedimiento ejecutorio violentaría el régimen legal tendiente a salvaguardar las exigencias propias de la buena marcha de los poderes del Estado y la independencia en el ejercicio de sus funciones”.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado, sino que implica el estudio de los razonamientos contenidos en aquélla, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones o conjeturas sobre las cuestiones resueltas (causa “G.J.A. c/ EN — M° Justicia — PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, pronunciamiento del 1º de febrero de 2012).

  4. Que aun con el amplio criterio que pregona esta sala (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.- C.N.R.T. disp. 7964 y otra”,

    Ferla

    y “G., pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013,

    respectivamente, entre otras), el memorial no cumple dicha exigencia.

    Ello es así pues los señalamientos formulados lejos están de aportar elementos de juicio que permitan analizar las...

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