Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 127543/2000/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 127543/2000/CA1 MORRONE AUTOMOTORES S.A. C/ PETRELLI VIVIANA ESTHER Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

  1. El coejecutado M.D.A. apeló la resolución de fs.

    174/178 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó su solicitud de fs. 131/143, orientada a obtener la pesificación de la deuda que mantiene con la parte actora (conf. Decreto 214/02, ley 25.713 y cc.), y le impuso las costas de la incidencia en su condición de vencido.

    Su recurso de fs. 179, concedido en fs. 180, se encuentra fundado con el memorial de fs. 181/186, que recibió contestación en fs. 190/193.

    Conferida la vista legal pertinente en fs. 200, la señora F. General de Cámara dictaminó en fs. 201/205.

  2. Las cuestiones que el Tribunal debe decidir son las siguientes: (i) ¿es operativa en el caso la legislación que impuso la pesificación?; y (ii) en su caso ¿de qué manera debe aplicarse?.

    (i) En cuanto a la primera cuestión, esta S. tiene decidido por mayoría, que el hecho de que la sentencia de trance y remate que reconoció el crédito en dólares estadounidenses hubiese sido dictada antes de la vigencia del plexo normativo de la denominada pesificación –tal como sucedió en el sub lite (v. sentencia de fs. 30/31)–, no constituye óbice para la aplicación del Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22008307#251935917#20191226110135976 régimen de emergencia que impuso la pesificación de obligaciones asumidas en moneda extranjera (v. voto mayoritario emitido in re "E., S.S. c/ C.L. s/ ejecución prendaria", del 27.6.07).

    Esa línea de juzgamiento fue también expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el señero fallo dictado el 14.8.07 in re "S. de A., Mercedes c/ M., M.T." (Fallos 330:3593), en el que señaló que "...la inaplicabilidad de las disposiciones legales cuestionadas no encuentra fundamento válido en las directivas del art. 3 de la ley 25.820, según el cual la norma '...no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales'. Como señala el señor P. General en su dictamen, dicho mandato no debe ser interpretado como un precepto autónomo o aislado que se contraponga con el plexo normativo anterior, sino que, para asignarle el...

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