Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2006, expediente L 89343

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de octubre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,R.,S.,P.,K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.343, ". ,M.N. (por sí y en representación deM.A. yG.M.C. ) contra ‘Los Charitos S.A.’ y otros. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo nº 2 de Bahía Blanca se declaró incompetente en las presentes actuaciones promovidas porM.N.M. por propio derecho y en representación de sus hijos menoresM.A. yG.M.C. contra "Los Charitos S.A.", "Los Charitos Agropecuaria S.A." y C.A.L., reclamando la indemnización del art. 18 de la ley 24.557 con motivo del fallecimiento del señorA.O.C. -esposo y padre de los reclamantes- el día 29 de diciembre de 2000 derivado del accidente que denuncia.

    El tribunala quose consideró incompetente para conocer en las presentes actuaciones dado que las Comisiones Médicas creadas por la ley 24.557 son las encargadas de determinar la naturaleza laboral del infortunio y las incapacidades sobrevinientes, base para establecer el carácter de las prestaciones e indemnizaciones que la ley prevé y sus resoluciones apelables ante la Justicia federal.

  2. Contra la decisión de grado la parte actora interpuso el remedio procesal en examen (fs. 30/36).

    Se agravia la recurrente porque en su opinión el tribunal de grado declaró su incompetencia basado en un equívoco puesto que, la pretensión reclamada en las presentes actuaciones está dirigida al ex empleador de su esposo fallecido no asegurado. En esa inteligencia afirma poseer una acción directa ante los tribunales laborales provinciales en los términos del art. 28 ap. 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo. De no compartirse esta tesitura, cita asimismo en favor de la competencia de los...

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