Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Febrero de 2018, expediente CSS 056035/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº56035/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.M.M. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado, en la que se rechazó la demanda en cuanto al reconocimiento del beneficio de pensión.

Se agravia la recurrente de que el Inferior haya efectuado un análisis erróneo de las constancias de autos, que solicito la aplicación del artículo 53 de la ley 24.241 y no de la ley 17.562.P. se tenga por acreditada la inocencia de la actora en la separación .De resolverse en su favor, peticiona no se considere la prescripción se impongan las costas y se apelan los honorarios.

No advierto que asista razón a la quejosa.

A nadie le es lícito ponerse en contradicción con sus propios actos, asumiendo una conducta incompatible respecto de otra anterior, seria y jurídicamente relevante.

En el caso puesto bajo análisis, la interesada acordó divorciarse de su ex cónyuge conforme lo dispuesto por los artículos 215, 236 del anterior Cod. Civil. Texto según ley 23.515. Se procede asimismo a la disolución de la sociedad conyugal. Hecho acaecido en el año 1999.

El organismo considera que la peticionante se halla incluida dentro del art. 1º de la ley 17.562 donde surge que la culpabilidad del divorcio ha sido de ambos. Por lo que se desestima la pensión solicitada.

En tal sentido, es jurídicamente disvalioso que la recurrente –a posteriori- pretenda atribuir una hipotética y supuesta injuria matrimonial a su cónyuge para exonerarse de las consecuencias objetivas que produce la ruptura del vínculo matrimonial entre los que figuran la pérdida del “status familiar”, el cese de la vocación hereditaria recíproca y , consecuentemente , el derecho a acceder al beneficio pensionario. La prueba testimonial producida no alcanza para revertir esta situación, en tanto no se desvirtúa la aceptación de los alcances de la separación y divorcio vincular subsiguiente, es más ambos refieren a sus dichos por comentarios y a la existencia de daños sicológicos, lo que evidentemente, no puede ser determinado sin una especialidad médica.

Por ello, no puede la peticionante pretender...

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