Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Febrero de 2019, expediente CNT 023899/2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 23.899/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº:53457 CAUSA Nº 23.899/2013- SALA

VII- JUZGADO Nº 19 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en estos autos caratulados “M.L.A. c/ Compañía de Servicios Aeroportuarios S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obra a fs. 538/551, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones del actor; llega apelado por la parte actora (fs.

554/558) y se cuestiona la regulación de los honorarios a fs. 552 y 553.

II- Cuestiona la demandada el análisis de las probanzas arrimadas a la causa y sostiene que por aplicación de la presunción establecida en el art. 23 de la L.C.T., y el resto del plexo probatorio, se ha logrado acreditar la existencia de un vínculo laboral entre las partes.

Pretende que se revoque el fallo apelado.

Cabe destacar que no es dato controvertido que el Sr. M. se desempeñó como “chofer de remis”, realizando el transporte de personas desde el aeropuerto J.N. hasta el destino solicitado por el pasajero.

Por ello al haber sido reconocido desde el conteste la prestación de tareas corresponde presumir la existencia de un contrato de trabajo y será la demandada la que deba desvirtuar la presunción (art. 23 L.C.T.).

En relación a este tema, sabido es que la cuestión de la relación de dependencia de los choferes de remises, es de hecho y prueba y debe ser analizada en cada caso en particular.

Por su parte el testigo Portela ( fs. 467), describe detalladamente, las características de la relación existente entre las partes, y afirma que el actor tenia vestimenta con logos de la empresa, cumplía un horario determinado que se le imponía la empleadora, que quien recibía el pago de los clientes era la demandada, destaca que en caso de algún incumplimiento, el trabajador podía ser pasible de sanciones y hasta se lo podía suspender; agrega que al llegar a destino el chofer debía dar reporte de ello, para chequear que el viaje haya llegado a destino y para calcular el tiempo que demoraría el chofer en regresar al aeropuerto.

En similar dirección se encuentra la pericial contable (fs. 382/389), al informar que la demandada realizaba el depósito de los “servicios” del actor, cuenta que llamativamente es denominada “Caja de Ahorro Cuenta Sueldo nº1000551195”, según el informe del Banco Patagonia (fs.256).

Ahora bien, de la interpretación integral de las probanzas reseñadas (v.

supra) puede colegirse que el actor debía acatar las órdenes de un encargado, cumplir Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20298997#220257524#20190218074104470 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 23.899/2013 horario de trabajo, podía recibir sanciones disciplinarias, utilizaba un distintivo o logotipo de la empleadora, y recibía el pago a través de una cuenta sueldo en el banco patagonia.

Es así que la existencia de todas estas pautas, a mi juicio, llevan a la convicción de que –en el caso– las partes se vincularon mediante una relación que tuvo las características propias de una relación subordinada y dependiente (art. 90 de la ley 18.345

modificada por ley 24.635- y art. 386 del C.P.C.C.N.).

La circunstancia de que el vehículo sea de propiedad del actor y facturaba por sus servicios, permite igualmente llegar a la conclusión de que la naturaleza de la relación habida entre las partes es laboral.

Reitero, en nada cambia lo dispuesto, la circunstancia de que el actor estuviera inscripto en la AFIP como monotributista, ya que en...

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