Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2018, expediente FLP 032870/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de febrero de 2018.

Y VISTOS: Este expte. N° FLP 32870/2014/CA1 caratulado “Moroni, Luis

Osvaldo c/ PEN – Estado Nacional y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I La presente acción de amparo es deducida con fecha 08/09/14 por el señor Luis

Osvaldo Moroni contra el Banco Comafi S.A. y el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se

le restituyan las diferencias de pesificación entre las sumas percibidas en pesos y las

originalmente depositadas en dólares.

II El magistrado del Juzgado Federal Nº3 por resolución de fs. 40/42 se pronunció

favorablemente en relación al decreto precautorio.

En torno a la viabilidad de la medida cautelar entendió que “al resultar de las

constancias de los autos que la parte actora –en principio titular original de los depósitos

bancarios materia del sub lite demuestra la obligatoriedad de realizar gastos esenciales

para su subsistencia y con ello acredita suficientemente la existencia de `peligro en la

demora´”, debía procederse a la devolución de sus depósitos en los términos de los

precedentes de la CSJN in re “M.” y “Kujarchuk”. A tales efectos, ordenó que se libre el

respectivo oficio a la entidad bancaria.

III A fs. 131/153 luce el recurso interpuesto por el apoderado de la entidad bancaria

en el que apeló la medida cautelar decretada y manifestó su ilegitimidad. Asimismo, hizo

alusión a la responsabilidad asumida por su mandante de ciertos pasivos que habían

pertenecido al ex Banco Scotiabank Quilmes y mencionó la desafectación voluntaria había

efectuado la parte actora.

IV 1) Ante todo, conviene recordar que la procedencia de medidas precautorias

requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la

demora, tal como lo determina el art. 230 del CPCC., elementos a tener en cuenta para su

dictado juntamente con la contracautela, conforme el art.199 del código de rito y, además,

Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #23980767#199044165#20180221105907411 considerar que ellas tienen su justificación cuando resultan necesarias para mantener la

igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria, abstracta o insubstancial la

sentencia final del pleito.

Cabe indicar que, como lo tiene declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que

debe recaer en un juicio. La fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no

depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso

principal, sino de un análisis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR