Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2022, expediente FLP 008800/2021/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 3 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP Nº

8800/2021 caratulado “Moroni, J.A. c/ SAMI

SALUD s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora 3,

Secretaría Nº 9;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento del 14 de septiembre del corriente esta Sala declaró mal concedido por extemporáneo- el recurso de apelación deducido por la demandada SAMI SALUD contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida, mediante la cual se hizo lugar a las prestaciones de salud pretendidas por la señora J.A.M. en representación de su madre, B.J.Á..

  2. Contra esa resolución el representante de la obra social demandada dedujo recurso de revocatoria in extremis, en el que señaló que esta alzada incurrió en un “error manifiesto en el cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación deducido por mi parte”, declarándolo erróneamente “formalmente inadmisible”, lo que le genera un gravamen notorio e irreparable, no susceptible de ser subsanado por otros medios.

    Sostuvo que este Tribunal realizó un computo erróneo del plazo de 48 horas establecidos en el art. 15

    de la ley 16.986 en virtud de que se hizo en forma continua, sin excluir los días inhábiles, apartándose de las previsiones del art. 17 de la misma ley, que establece la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para los casos no regulados en el régimen especial del amparo. En ese orden de ideas, indicó que los arts. 152 y 156 del CPCCN

    Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    excluyen expresamente del cálculo de los términos procesales a los días inhábiles.

    Postuló que todas las presentaciones judiciales realizadas fuera del horario de funcionamiento de los tribunales se deben tener por presentadas en la primera hora del día hábil posterior conforme lo establece la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Anexo II, Apartado II,

    punto 2.

    Por tanto, concluyó que atento a que la sentencia de primera instancia resultó notificada a su mandante el 12/08 a las 15.56 horas y que el 15/08

    resultó inhábil por ser feriado nacional, el vencimiento para interponer su recurso de...

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