Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Noviembre de 2020, expediente CNT 043755/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 43755/2018

AUTOS:MORONI, A.A. c/ VAZQUEZ, E.G. Y

OTRO s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La representación letrada de la demandada -compuesta por los Dres. R.G. y D.G.- interpuso recurso de revocatoria contra la sentencia interlocutoria dictada por esta S. el 26 de octubre de 2020.

En principio, cabe señalar que la resolución dictada el 26

de octubre de 2020 no es una providencia simple, por lo que no es susceptible de ser cuestionada por la vía del recurso de reposición como pretenden los recurrentes (art. 238

del CPCCN). Sin embargo, con motivo de dicha presentación se advierte que, en la sentencia interlocutoria dictada por esta S. el 26 de octubre de 2020, se ha incurrido en un error material en el cálculo que corresponde de acuerdo con las pautas que emanan del art. 16 y subsiguientes de la ley 27.423, que debería ser subsanado (arg.art. 104 LO).

En numerosos precedentes esta S. ha reconocido el espíritu finalista del derecho procesal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exaltara al señalar, por ejemplo, que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se sustenta en el hecho de que "el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en el" , y que "si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se...

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