Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Julio de 2013, expediente 244/2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 244/2013

MORONE, D.A. s s/recurso de casación

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Casación Cámara Federal de Casación Penal Sala

IV- C.F.C.P.

REGISTRO Nro: 1312.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 422/426 vta. de la presente causa nro. 244/2013

del registro de esta Sala, caratulada: “MORONE, D.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4

    de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa Nº 2165

    de su registro, con fecha 31 de octubre de 2012, sobreseyó a D.A.M. en orden al delito previsto y reprimido en el art. 1º de la ley 24.769 (cfr. fs. 417/419).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el F. General, doctor E.A.C.,

    el que fue concedido a fs. 427/247 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 440.

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en ambos motivos previstos en el art.

    456 del C.P.P.N.

    Señaló que el tribunal incurrió en un vicio in iudicando e in procedendo pues efectuó una errónea aplicación del art. 1 de la ley 24.769, modificado por la ley 26.735,

    motivo por el cual el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario. En dicho sentido, explicó que la correcta hermenéutica del art. 1 de la ley 24.769 era aquella que surgía de la Instrucción de la Procuración General de la Nación Nro.

    5/2012, del 8 de marzo de 2012.

    Al respecto, expresó que la nueva ley no constituye un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa -en cuyo caso sí procedería su aplicación retroactiva- sino una 1

    actualización monetaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca y citó la instrucción de la Procuración General de la Nación Nº

    5/12 (fs. 444/448).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 455), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    De la lectura de las presentes actuaciones se desprende que se le imputa a D.A.M., en su carácter de presidente de la empresa LATINSPORT S.A., haber evadido el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2001 (períodos fiscales mensuales 4/00 y 3/01),

    por la suma de $191.861,86, conducta que fue encuadrada provisoriamente en el art. 1º de la ley 24.769 -cfr.

    requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 336/342 vta-.

    Por los hechos señalados, M. fue indagado el 6 de mayo de 2008 (fs. 311/312 vta.), procesado el 10 de junio de 2008 (321/330) y requerido a juicio el 26 de noviembre de 2008

    (fs. 336/342 vta.). Con posterioridad, acaeció una particular circunstancia, esto es, la publicación de la ley 26.735 (B.O.

    28/12/11), modificatoria del Régimen Penal Tributario instituido por ley 24.769. Ello motivó el pronunciamiento desincriminante que fue dictado por el “a quo” y que, en esta instancia, cuestiona la parte acusadora.

    Tal como lo expresó el a quo, la ley 26.735 modificó

    Causa Nro. 244/2013

    MORONE, D.A. s s/recurso de casación

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    Casación Cámara Federal de Casación Penal Sala

    IV- C.F.C.P.

    la cuantía prevista en el artículo 1º...

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