Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 22 de Septiembre de 2015, expediente CNT 009461/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.66916 CAUSA NRO. 9461/12 AUTOS: “MORON MARIA DEL CARMEN C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DOGO ARGENTINA LTDA Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO.3 SALA I Buenos Aires, 22 de SEPTIEMBRE de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 350/353 contra el pronunciamiento de fs. 330 que fijo los honorarios del Dr. C.R.C. en la suma de $3000 a su cargo.

CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 380 se le confiere vista de las presentes actuaciones a la Sr.

Fiscal General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo dictamen obra a fs. 381 el cual, en cuanto a sus fundamentos, se comparte y debe ser considerado parte integral del presente decisorio.

Sobre el tema, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en los autos “S.G.M. c/ Editorial Tres Puntos S.A. y otro s/

Despido” S.

  1. Nº 55.635 del 25.04.05, en donde se resolvió que las vinculaciones existentes entre un letrado y su ex mandante o letrados entre si, como también el alcance de esas relaciones, deben ser materia de un proceso de conocimiento autónomo.

En tal sentido, la pretensión del recurrente de que los servicios prestados por el Dr. C.R.C. no se encuentran comprendidos dentro de las previsiones establecidas en la ley 21.839 (modif. 24.432) porque contaba con asignación fija global y periódica (mensual) no corresponde ventilarlos en autos, en virtud de los argumentos explicitados ut supra, por lo que corresponde desestimar el planteo efectuado por el apelante.

II- Teniendo en cuenta el mérito y la extensión de los trabajos realizados, resultados obtenidos, facultades conferidas al Tribunal por el art 38 L.O, y las normas arancelarias de aplicación, lucen adecuados los honorarios cuestionados por lo que corresponde mantenerlos.

III- Costas de Alzada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR