Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2014, expediente A 71201

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.201, "M., J. y ot. contra P.. Bs. As. Expropiación inversa. Recurso de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la decisión adoptada en primera instancia en cuanto desestimó la demanda de expropiación inversa interpuesta (fs. 427/431).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 434/439), el que fue concedido a fs. 441/442.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 451) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. El tribunal a quo declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora, con costas (arg. arts. 32, 33, 52 y concs., ley 5708; 68, 260, 261 y concs. del C.P.C.C.) y, consecuentemente, decidió confirmar la sentencia de primera instancia (obrante a fs. 377/384) que rechazó la demanda de expropiación inversa promovida contra la Provincia de Buenos Aires (art. 41, ley 5708).

    Para así decidir, la Cámara expuso los siguientes argumentos:

    1. La dirección de reproche hacia el pronunciamiento de primera instancia se orientó, exclusivamente, a contradecir los argumentos de la sentencia pronunciada relativos a la ausencia de valor probatorio para la documental aportada a la demanda, pero por un conducto que es posterior a la sentencia y que se ofrece en ocasión de la impugnación articulada por lo cual se expone tardío e improcedente (v. fs. 430).

    2. Los actores plantearon sus agravios por un aspecto, que aún resuelto a su favor, no alcanzaría para modificar el rumbo decisorio, pues éste se sitúa en otros no abordados.

    3. Si bien el desenlace del caso encuentra espacio definitivo de solución en la condición de titular de dominio de un tercero (Balcaba de Soba Sociedad Anónima), en la...

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