Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2019, expediente L. 119569

PresidentePettigiani-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de agosto de 2019, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.569, "., J.L. contra D., A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Necochea rechazó el planteo de inconvencionalidad del juzgamiento en única instancia introducido por la parte demandada (v. fs. 268/271).

Se dedujo, por el codemandado D., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 287/303 vta.) que, denegado por el citado órgano a fs. 304 y vta., fue concedido por esta Corte (v. fs. 395/396 vta.; 424/425) al hacer lugar a la queja interpuesta a fs. 381/390.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En el marco de la causa iniciada por el señor J.L.M. contra los señores I.C., A.H.L. y A.D., en procura del cobro de los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, los mencionados demandados plantearon la inconvencionalidad del sistema de juzgamiento a través de tribunales de trabajo de instancia única instrumentado por la ley 11.653 (v. fs. 141/149; 182/189 vta.; 231 vta./239 vta.).

    En sustento de su postulación, señalaron que tal modalidad vulnera el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica -que reviste jerarquía constitucional- en cuanto garantiza a toda persona en la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, la posibilidad de recurrir el fallo, sin restricciones y con amplitud suficiente, ante un juez o tribunal superior pues -sostuvieron- no existe un recurso ordinario eficaz mediante el cual el litigante pueda acceder a una revisión completa del pronunciamiento que le causa agravio.

    El tribunal de origen desestimó aquel planteo al resolver, con apoyo en doctrina de esta Corte, que el sistema procesal laboral de instancia única regulado por la ley 11.653 no es inconstitucional ni resulta contrario a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (v. fs. 268/271).

    Destacó, además, que la procedencia de la pretensión de la demandada en cuanto había peticionado la intervención de un tribunal de igual categoría o de la Suprema Corte como órgano de alzada, implicaría que los órganos judiciales indebidamente se arroguen facultades legislativas y se desestructure el sistema procesal laboral vigente en la Provincia de Buenos Aires, avasallando las disposiciones de la ley 5.827 -Ley Orgánica del Poder Judicial- que organiza, entre otros aspectos, el fuero laboral provincial.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el codemandado D. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 287/303 vta.).

    En sustancia, plantea la "inconvencionalidad" del sistema de instancia única que rige en el proceso laboral de la Provincia de Buenos Aires, pues -a su juicio- no se adecúa a las exigencias establecidas en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos de jerarquía constitucional en función de lo establecido en el art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional.

    Sostiene que la resolución recurrida debe ser revocada porque es necesario dar verdadera operatividad al citado art. 8, y terminar con un procedimiento que no garantiza el recurso integral ante un órgano de superior jerarquía que establece el Pacto de San José de Costa Rica, toda vez que no existe un tribunal superior ordinario ante quien recurrir los fallos de los tribunales de trabajo.

    Señala que el...

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