Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Junio de 2021, expediente CCF 000476/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF N° 476/2.021 “M., M.S. c/ OSDE s/AMPARO DE

SALUD”. JUZGADO 10, SECRETARÍA 20.

Buenos Aires, 18 de junio de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 29 de marzo de 2021, quien lo fundó el 8 de abril de este año, contra el pronunciamiento cautelar del 3 de marzo de 2021, el que no fuera contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. En la providencia apelada, el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar impetrada por la actora y ordenó a OSDE que cubriera “de manera inmediata, el 100% del tratamiento FIV (ICSI), con ovodonación y semen de banco, incluyendo la medicación, gastos que ello demande y la eventual criopreservación con mantenimiento anual y todo cuanto sea necesario para el tratamiento indicado, hasta que se dicte sentencia definitiva (…)”. Dispuso asimismo “en cuanto a los medicamentos” que “la cobertura debe ser también integral (conf. art. 8 del decreto n° 956/13). Ello,

    bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.

  2. En ocasión de fundar su apelación, OSDE se quejó porque el anterior magistrado hizo lugar a la medida cautelar cuestionada, obligando a su parte a realizar un nuevo tratamiento de fertilización de alta complejidad con ovodonación y espermodonación, pese a que la ley 26.862 confería tres (3) tratamientos de alta complejidad “de por vida” (según interpretación de la recurrente), los que habían sido cubiertos por esa obra social en mayo de 2019, noviembre de 2019 y mayo de 2020 (véase constancias anejadas digitalmente el 18/2/2021).

    Apuntó que, en consecuencia, no se habría configurado la verosimilitud del derecho requerida en la especie para el dictado de la medida cuestionada, no comprobándose tampoco el peligro en la demora, erigido también en recaudo necesario a ese respecto. Finalmente postuló que el carácter innovativo de la medida cautelar concedida exigía que el juzgador Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    adoptase mayores recaudos, lo que no ocurrió, por lo que cabía su revocatoria.

  3. Como punto de partida, resulta aplicable en el contexto cautelar bajo examen el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que los pronunciamientos judiciales deben atender a la situación existente al momento de ser dictados (Fallos: 216:147; 243:146;

    244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787, 318: 2040, 321: 3646,

    328:4640, entre otros; esta CNCivComFed, esta S.I., causa 2287/2019,

    del 11/3/2021, causa 1892/2020, del 26/11/2020; ídem, S.I., causa n°

    13.070/06 del 12/12/2007 y S.I., causa n° 10543/2006, fallada el 13/3/2008

    y sus citas de jurisprudencia; artículo 163, inciso 6º, CPCCN; S., N.P.

    Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3, Astrea, Bs. As.,

    1988, ps. 429/430).

    D. relevante señalar que al...

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