Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 21 de Abril de 2016, expediente CNT 028286/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 28286/2011 - MORO, G.F. c/ MOORE S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de abril de 2016.

VISTOS:

Que los Dres. F., B., A. y R. interpusieron recurso de apelación –por derecho propio- a fs. 1015/1017vta., contra la resolución de fs. 1012 que desestimó el pedido formulado con relación a la cesión de sus honorarios a favor del estudio jurídico al que dicen estar vinculados por una relación laboral, con fundamento en que más allá del derecho de los letrados a disponer de sus honorarios, no existe norma legal que iponga a esta jurisdicción la obligación de poner el sistema judicial a disposición de ellos para realizar un acto que podrían efectuar fuera del ámbito del tribunal.

Que a fs. 1023/vta. dictaminó la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

Que, del cotejo de las presentes actuaciones se advierte que la resolución cuestionada no sólo ha sido dictada durante el trámite de ejecución y, al respecto rige el principio de inapelabilidad previsto por el art. 109 de la L.O. sino que, a criterio del Tribunal, la cuestión planteada no se refiere a ninguna de las excepciones previstas por el art. 105 de la ley 18.345, o por el propio art. 109 de la ley 18.345.

Además, tampoco se da en el caso la hipótesis de encontrarse en tela de juicio la interpretación de la sentencia dictada, supuesto que jurisprudencialmente se ha admitido como excepción a la regla del citado art.

109 L.O.

Que, por ello, esta Sala comparte lo dictaminado a fs. 1023/vta. por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Dictamen Nro. 65.748 del 28 de diciembre de 2015), a Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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