Sentencia de Sala B, 25 de Septiembre de 2013, expediente FRO 093009025/2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 234 /13-Civil/Def. Rosario, 25 de septiembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 93009025/2012 “MORO, Elsa

  1. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (n° 11613/B del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 45) y por la demandada (fs. 48)

contra la sentencia nº 206/12, que declaró abstracto pronunciarse con relación a la incorporación al sueldo de la actora de los suplementos del decreto 2769/93 y de los adicionales transitorios creados en el artículo 5º de los decretos Nros.

1053/08 y 751/09 a partir del 1º de agosto de 2012 en virtud del dictado del decreto Nº 1305/12; hizo lugar a la demanda interpuesta por E.I.M. contra el Estado Nacional-Ministerio de Defensa, y ordenó la incorporación al haber de retiro de la actora, de las sumas instituidas por el artículo 5° de los Decretos 1053/08 y 751/09 y el pago de las diferencias devengadas, desde que cada uno fue instituido y hasta el 01/08/2012, en la forma y por los fundamentos expuestos en el considerando segundo de dicho pronunciamiento; rechazó la pretensión en relación a la liquidación y pago de los suplementos del decreto 2769/93, conforme los argumentos expuestos en el considerando tercero, con costas a la demandada vencida (artículo 68 C.P.C.C.N.) (fs. 41/44 vta.).

Concedidos los recursos (fs. 46 y 49), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 51/52). Los recurrentes expresaron sus agravios (fs. 53/54 y 55/65) y contestados por ambas partes (fs. 67/70 y 72 vta.), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 73/74).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de que se haya ordenado la incorporación a los haberes de retiro de los accionantes las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 cuyo objeto es incrementar los porcentuales de los suplementos particulares establecidos por el Decreto 2769/93.

    Expresó que los suplementos y compensaciones reclamados 2 tienen el carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción de carácter previo que el acreedor a ellos se encuentre prestando servicio efectivo y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

    Continuó diciendo, que todos estos suplementos, no son otra cosa que suplementos particulares y por lo tanto no integran el haber mensual en el sentido del artículo 55 de la ley 19.101.

    Manifestó que el artículo 74 de la ley 19.101 al definir el haber de retiro del personal militar, expresa que “cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, se calculará

    sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales…” Y en el inciso 2°, dice que “…los suplementos particulares quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro…”.

    Por tanto, adujo, resulta claro que los suplementos particulares quedan fuera de este sistema de correlación entre el haber del personal militar en actividad y el retirado.

    Resaltó asimismo que no se haya declarado la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, siendo este a su entender un requisito indispensable para tornar inaplicable el cumplimiento de los mismos. Citó jurisprudencia en su apoyo.

    Realizó un análisis de la doctrina del fallo “Z.” de la C.S.J.N.

    y expone que resulta agraviante en cuanto se ha condenado a su parte al pago de las sumas adeudadas aplicando la tasa de interés activa promedio publicada por el BNA.

    Se agravió así también en el punto III “Costas Judiciales” de su escrito de la regulación de honorarios practicada al letrado de la parte actora por ser demasiado elevados, teniendo en cuenta la estandarización de este tipo de juicios, la simpleza de todo el trámite, y poca extensión y complejidad de los trabajos efectuados por lo que solicita que en caso de considerar que corresponde a su parte el pago de los honorarios, se proceda a la disminución de los honorarios regulados.

    3 Poder Judicial de la Nación Por último manifestó que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1305/12, toda resolución judicial que tenga por objeto el Decreto 2769/93 deviene en abstracta, habida cuenta que se estaría invocando una norma inaplicable por estar derogada; agregó que los suplementos particulares dispuestos por la misma no integran la remuneración del personal militar en actividad, generando ello la imposibilidad fáctica de liquidar la medida bajo análisis, al tener como fundamento importes resultantes de conceptos que han perdido vigencia.

  2. ) Se agravió la actora por cuanto se rechazó la incorporación de los conceptos creados por el decreto 2769/93. Señaló que esa decisión desestimatoria, se encuentra apoyada en jurisprudencia en desuso por nuestro Máximo Tribunal (Fallo “Villegas”) cuya doctrina ha sido modificada con los recientes precedentes jurisprudenciales (Fallos “Torres”, “O.” y “Salas”) en plena vigencia a la fecha del dictado de la sentencia en crisis.

    Manifestó que la sentencia impugnada contradice los más elevados principios que imperan en nuestro sistema republicano y que se contrapone expresamente con los lineamientos definidos en los Fallos dictados recientemente por la C.S.J.N., pudiendo ser calificada –agregó- como una sentencia arbitraria a los fines del oportuno planteo de inconstitucionalidad ante este Tribunal Supremo.

    Señaló que no sólo el...

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