Sentencia de Sala “A”, 8 de Mayo de 2013, expediente 7.802-C

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 208/13-CI Rosario, 8 de mayo de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 7802-C, caratulado “MORO, E.I. c/

Ministerio de Defensa (Estado Nacional) s/ Cobro de Pesos”,

(Expte. N.. 9462/A del Juzgado Federal Nro. 2 de R.,

del que resulta:

1- Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por la actora (fs. 83/90vta.) y por la demandada (fs. 96/114), contra el Acuerdo Nro. 178/12-C (fs. 76/79vta.)

dictado por esta S. en fecha 14 de noviembre de 2012, en base al art. 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí

resuelto.

Corridos los pertinentes traslados, la USO OFICIAL

accionada lo contestó a fs. 92/95 y la actora a fs. 116 y vta., por lo que los autos quedaron en estado de resolver.

Y Considerando:

1- En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad de los recursos intentados, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales impuestos a los recurrentes.

En tal sentido se advierte que sendos recursos han sido interpuestos dentro del término establecido por el art. 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, las reservas del caso federal fueron efectuadas oportunamente, los escritos recursivos pueden reputarse autónomos según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado se trata de una sentencia definitiva. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

2- En cuanto a la cuestión federal invocada por ambas partes, cabe señalar que el acuerdo recurrido es concordante con la doctrina sentada por la CSJN

en el precedente “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa-s/ Amparo” en fecha 15/03/2011”, a la vez que ordena seguir las pautas fijadas por el Máximo Tribunal en autos “Z., O.A. c/ Mº

Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA

y de Seg.” de fecha 17 de abril de 2012, lo que a su vez echa por tierra la existencia de gravedad institucional mencionada por la demandada.

En razón de lo antes dicho, los recursos extraordinarios resultan improcedentes, por lo que se impone su rechazo.

3- Con relación a la arbitrariedad que la actora alega, es de destacar que a fs. 87 y vta. ésta refiere a argumentos y considerandos que no se ajustan a las circunstancias de autos.

Sin perjuicio de ello, entiende este Tribunal que la impugnante no ha subsumido correctamente los agravios que invoca en ninguna de las hipótesis...

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