Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Septiembre de 2020, expediente FCB 031130015/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “MORO, D.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA) –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MORO, D.A. Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA

AEREA ARGENTINA) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” (Expte. FCB 31130015/2011/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor F.E.J., por derecho propio, en contra de la Resolución de fecha 7 de diciembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que dispuso, en lo que aquí interesa: “Regular los honorarios, por la labor desarrollada en primera instancia, por el Dr. F.E.J., en la suma de Pesos noventa y tres mil seiscientos noventa y tres con 45/100 centavos ($93.693,45) los que son a cargo de las partes conforme imposición de costas; ($65.585,42 demandada y $28.108,03 la actora) y los de los Dres. L.D.R.A.G. y D.d.C.M., apoderados de la accionada, en conjunto y proporción de ley,

en la suma de Pesos veintiocho mil cuatrocientos setenta y siete con 88/100

centavos ($28.477,88), los que son a cargo de la actora según lo señalado en el considerando respectivo, con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago.”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. -

G.S.M. - EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor F.E.J., por derecho propio, en contra de la Resolución de fecha 7 de diciembre de Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “MORO, D.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

    (MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA) –

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    2018 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que dispuso, en lo que aquí interesa: “Regular los honorarios, por la labor desarrollada en primera instancia, por el Dr. F.E.J., en la suma de Pesos noventa y tres mil seiscientos noventa y tres con 45/100 centavos ($93.693,45) los que son a cargo de las partes conforme imposición de costas; ($65.585,42 demandada y $28.108,03 la actora) y los de los Dres. L.D.R.A.G. y D.d.C.M., apoderados de la accionada, en conjunto y proporción de ley,

    en la suma de Pesos veintiocho mil cuatrocientos setenta y siete con 88/100

    centavos ($28.477,88), los que son a cargo de la actora según lo señalado en el considerando respectivo, con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago.” (fs. 285/286vta)

  2. Al expresar agravios, el doctor J. manifestó

    que la sentencia atacada le causaba un gravamen irreparable por cuanto el Juez de Grado se apartó arbitrariamente y sin justificación alguna del principio lógico sentado en la segunda parte del art. 7 de la Ley Nº 21.839. Ello por cuanto, al momento de regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en el presente pleito, el Inferior estimó los emolumentos a favor de la parte actora en un 15,2%, mientras que fijó los correspondientes a los representantes de la demandada en un 15,4%; ambos porcentajes a calcular sobre el monto del juicio.

    En este sentido, el recurrente expresó que si bien la regulación efectuada respeta los porcentajes mínimos establecidos en la normativa,

    la misma vulnera los principios que la lógica impone toda vez que se le reguló en menor cuantía a su parte siendo que resultó ganadora del pleito en un 70% (setenta por ciento). En su mérito, solicitó se revoque la resolución impugnada, con costas (fs. 287/288).

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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