Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2017, expediente FLP 022707/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 19 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 22707/2015/CA1 caratulado “MORMINA, J.C. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

J.C.M. promovió la presente acción de amparo peticionando la inconstitucionalidad de las normas dictadas como consecuencia del llamado “corralito financiero” que lo privaron de la intangibilidad de sus depósitos bancarios, los cuales fueron reprogramados a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y posteriormente desafectados.

El a quo, luego de examinar de oficio los alcances del artículo 2 de la ley 16.986, dispuso con sujeción a lo que surge de los precedentes “M.” y “Kujarchuk” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hacer lugar a la medida cautelar por diferencia de pesificación (fs. 42/46 y vta.), decisión que adquirió firmeza al haberse declarado abstracto el recurso de apelación interpuesto a fs. 106/127 por el Banco Comafi S.A. (ver punto IV de la resolución de fs. 218/221).

El representante del Banco Comafi S.A., en ocasión de haber apelado la medida precautoria concedida, puso de manifiesto que el 01 de marzo de 2016 le fue abonada al actor la suma de U$S 5.823,46 a título cautelar (ver fs. 107 vta.).

En la oportunidad prevista por el artículo 8 de la ley 16.986 el representante del Banco Comafi S.A. planteó la caducidad de la acción de amparo y la Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #27149185#191045127#20171019124122275 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA prescripción de la acción. En lo que atañe al último punto, el banco destacó que la demanda fue iniciada transcurrido el plazo decenal previsto por el art.

4023 del ex Código Civil, tomando el día 23/05/03 como fecha de inicio del cómputo del tiempo conforme la normativa de emergencia cuya inconstitucionalidad también se planteó. Subsidiariamente, evacuó el informe circunstanciado y expuso que la parte actora era originariamente titular de la caja de ahorro en dólares N° 0091-72114-7 por la suma de U$S 16.704,21, la cual fue reprogramada en la cuenta N° 0091-72114-7 por la suma de $ 23.385,90, de los cuales $ 4.204,96 fueron transferidos a la cuenta N° 0181-05531-8 y el saldo restante fue retirado mediante diversas extracciones (fs...

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