Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2021, expediente CIV 014759/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
14759/2021 MORLIVO, C.A. c/ REYES
GONGORA, YHONNATAN Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de diciembre de 2021. MJR
VISTOS
Y CONSIDERANDO: I) Arriban las presentes actuaciones a la sala con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación articulado por S.B.R.C.. Ltda. (v. aquí) contra la resolución emitida el 26 de octubre de 2021 por el Sr. Juez a cargo del trámite de la causa (v.
aquí), mediante la cual rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por dicha parte al responder la citación en garantía ordenada en los términos del Art. 118 de la Ley 17418 (v.
aquí).
Para alcanzar esa respuesta, con cita de doctrina, el juzgador expresó que, para que resulte procedente la excepción de cosa juzgada,
era preciso que concurra entre la pretensión que fue objeto de una sentencia firme y la deducida con posterioridad la identidad de objeto, sujeto y causa. En el caso particular, no obstante advertir que se trataba del mismo accidente, el sentenciante consideró que la referida triple identidad no se verificaba. Explicó que, en la demanda rechazada que tramitó ante el Juzgado Civil n° 42, el reclamo se había deducido contra un sujeto diferente y sobre la base de la intervención de un vehículo con dominio también distinto (GQE-697 y GQE-488). En tal escenario,
Fecha de firma: 30/12/2021
Alta en sistema: 26/01/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
el juzgador consideró que era forzoso concluir en la ausencia ——“en puridad”——, de la identidad entre los sujetos y la causa, dado que el nuevo reclamo involucra a distintos demandados y porque se ha rectificado el dominio del vehículo interviniente.
II.a) En su memorial (v. aquí), la parte citada en garantía discrepa de la solución alcanzada en el pronunciamiento impugnado,
porque sostiene que, dadas las particularidades del caso y el tenor del planteo efectuado en este nuevo proceso, el actor, en realidad,
reedita el intento de que se juzgue nuevamente hechos y circunstancias que ya fueron resueltos en una previa sentencia definitiva y que, por ende, los alcanza los efectos de la cosa juzgada. En este sentido, luego de adjudicar a la parte actora una contradicción inexcusable en la formulación de los hechos sobre los que apoya su pretensión, destaca que el demandante propone aquí el mismo hecho, un idéntico objeto e igual demandado como conductor del vehículo al cual atribuye el desencadenamiento de la colisión,
por más que, al mismo tiempo, incorpore un nuevo sujeto a la controversia en calidad de titular registral del rodado y corrija la identificación del dominio del rodado embistente. A juicio de la parte excepcionante, “la demanda incoada por el actor en estos actuados es casi idéntica a la deducida en el proceso denunciado, que culminara con Sentencia definitiva, firme y consentida”.
Fecha de firma: 30/12/2021
Alta en sistema: 26/01/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Al mismo tiempo, también destaca que, en dicho pronunciamiento, al igual que en la decisión del tribunal de segunda instancia que lo confirmó, aparte del abordaje de la legitimación pasiva, que se entendió no configurada, quedó acreditada la falta de prueba del hecho dañoso, extremo que fue simultáneamente atendido para decretar el rechazo de la demanda. Sobre estos presupuestos,
la parte citada en garantía expone que si el tribunal ya resolvió que el actor no probó la existencia del hecho y, de igual modo, que la lesión alegada en respaldo del daño no aparecía vinculada con ese hecho, el reclamo indemnizatorio no podía ser motivo de otra contienda ni juzgarse nuevamente.
II.b) La parte actora, al contestar el traslado del memorial (v. aquí), sostiene que no se constata la identidad de las partes, porque en el expediente originario demandó a E.F. y en el presente emplaza a L.E.F., a lo que agrega que en estas nuevas actuaciones incorpora como sujeto pasivo a Y.R.G., que no había sido demandado antes. También estima que no se verifica el mismo objeto, ya que, mientras que en el primer juicio demandó el resarcimiento de los daños ocasionados por el rodado dominio GQE-
697, ahora persigue el resarcimiento de las lesiones provocadas por el automóvil patente GQE-488. Agrega en el mismo sentido que la primera reclamación fue rechazada a raíz de que Fecha...
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