Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 27 de Agosto de 2014, expediente 51494/2011

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 103551 SALA II Expediente Nro.: 51.949/11 (J.. Nº 55)

AUTOS: "MORLA CARLOS MARCELINO C/ SOCOTHERM AMERICAS S.A. Y OTRO S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27/8/14 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 722/749). A su vez, dicha parte, criticó la regulación de honorarios efectuada en favor de la representación letrada de la parte demandada, del perito contador, de la perito calígrafa y de la perito traductora, por considerarla elevada. Asimismo, la parte demandada cuestionó

el modo en que fueran impuestas las costas del proceso y la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los peritos actuantes, por elevada ver fs. 751 y fs. 771). La perito traductora de idioma italiano cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs.

775).

Al fundamentar el recurso, el actor se agravia porque, según dice, el a quo debió haber aplicado la presunción derivada del art. 23 de la LCT, la del art. 55 LCT y la directiva que emana del art. 9 LCT ante el reconocimiento de la prestación de servicios por parte de la demandada. Asimismo, se agravia porque, según expresa, el Sr. Juez de grado no efectuó una adecuada valoración de la prueba testimonial ni del informe pericial contable la cual, a su modo de ver, sería demostrativa de la relación de dependencia invocada en el inicio. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se revoque el fallo recurrido, con costas.

Se agravia la parte actora porque, a su modo de ver, el Sr. Juez de la anterior instancia debió haber aplicado la presunción emanada del art. 23 de la LCT. Critica el razonamiento adoptado por el judicante que, según dice, analiza la prueba documental como si fuera un Juez Comercial y resuelve cuestiones sobre los alcances de la actuación cumplida por un director cuando, debió haber analizado la subordinación económica invocada en la demanda. Destaca que, el sentenciante debió haber aplicado al caso de autos lo dispuesto por el art. 23 de la LCT pues la demandada había reconocido la existencia de una prestación de servicios personal por parte del actor.

Señala, asimismo, que el Sr. Juez de grado tampoco hace efectiva las prescripciones derivadas del art.

55 de la LCT, a pesar de la falta de debida registración de la prestación dependiente denunciada en el escrito de inicio.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor señaló en el escrito de demanda que ingresó a trabajar para las demandadas, como director administrativo/controler, el día 8 de diciembre de 1993 y que percibía sus haberes en forma irregular, bajo la imputación de "honorarios profesionales". Señaló que las demandadas le "exigieron" que integrara el Directorio Estatutario de la sociedad, designándolo como integrante de ese órgano por lo que a cambio percibía "honorarios" como director, de acuerdo a lo establecido por la ley 19.550 .

Agregó que la condición para su incorporación a la empresa implicaba la necesidad de percibir una remuneración a través del pago imputado a "honorarios profesionales" al margen de las recibidas como director pese a que, en realidad, se estaba retribuyendo su trabajo subordinado. Indicó que, en atención al desconocimiento de la verdadera relación laboral que mantenía con las codemandadas y consciente del perjuicio que ello le aparejaba, efectuó diversos planteos a fin de que regularicen el vínculo laboral pero, como las demandadas negaron la pretendida registración, no le quedó otro camino que considerarse despedido mediante c.d. del día 7/12/2010.

La codemandada Socotherm Américas S.A., en el responde, negó la existencia de la relación dependiente invocada por el actor y destacó que la fiscalización y dirección de la empresa estuvo a cargo de M. desde su nacimiento. Sostuvo que el accionante se comportó como principal responsable de la sociedad en su calidad de V. en ejercicio de la Presidencia (como representante legal) y por su desempeño como miembro titular del Comité de Auditoría. Señaló, asimismo, que el actor ocupó el cargo de Vicepresidente del Directorio desde el año 2000 y que, hasta su egreso, siempre se comportó como representante legal de la empresa y como principal referente.

Negó que M. haya recibido órdenes o instrucciones para realizar sus labores y sostuvo que, al contrario, siempre ocupó los cargos más altos dentro de los órganos de administración y fiscalización de la demandada ( ver fs. 66/92).

La codemandada Socotherm S.P.A., al igual que la anterior, negó la relación laboral invocada en la demanda y adhirió a los términos de contestación de demanda de Socotherm Americas S.A. (ver fs. 705).

Las concordantes declaraciones de Pogrzebny (fs. 351); G. (fs.

356); S. (fs. 359); F. (fs. 362); C. (fs. 468); M. (fs. 470); C. (fs. 485); C. (fs.

487) y Montes (fs. 490) se desprende que el actor fue visto por los testigos realizar tareas como director y de índole técnico administrativas bajo las directivas emanadas del Presidente del directorio Expte. N.. 51.949/11 1 Poder Judicial de la Nación de la empresa, Z.S. en el establecimiento de la demandada. En efecto, P. -quien declaró a propuesta de la demandada y fuera destacado por la parte actora en el memorial de agravios, señaló que el actor concurría a las oficinas de la calle 25 de mayo, todos los días a partir del mediodía.

Refirió que M. trabajaba en una oficina al igual que otro director llamado B. y que cumplìa las tareas de administración en la empresa demandada. El testigo G. dijo que el actor llamaba a las reuniones de directorio, autorizaba las órdenes de pago a los proveedores y que cumplía una jornada de trabajo, aunque era flexible pues no tenía un horario fijo de trabajo. El testigo S. señaló que el actor se desempeñaba en el área administrativa o contable y que reportaba a los dueños de la compañia que eran el P. y el Director. Indicó que el accionante era quien organizaba toda el área administrativa y que le pagaban a través de cheques. Agregó que era el accionante quien tenía que ver la disponibilidad de dinero para el pago a los proveedores y quien, además, atendía a los Bancos, las cobranzas. Agregó que, si había algún cliente que necesitaba hospedaje, procuraba la estadía a través del accionante. Destacó que, si el deponente necesitaba dinero, se lo daba la compañía a través del actor o "de un empleado del accionante" pero que había que pedírselo al actor y que, incluso, la oficina de personal dependía de M. ya que, si algún compañero necesitaba un crédito lo hablaba con el accionante y éste daba instrucciones. Agregó que la empresa proporcionaba al accionante material para trabajar, computadoras y mobiliarios al igual que al resto del personal. El testigo Feu (fs. 362) dijo haberse desempeñado para las demandadas desde el año 1993 hasta el 2000 y que el accionante en la empresa demandada realizaba tareas en la sección administrativo contable. Precisó que, tanto el deponente como el actor, reportaban a los dueños de la empresa y que el actor también se desempeñaba como "controler" y que, en tal carácter, debía auditar todas las áreas comercial, administrativa y financiera, etc. Señaló que, para trasladarse a E., el deponente y el actor viajaban en un remise proporcionado por la demandada. . Expresó que el actor tenía un régimen de licencia desde diciembre a marzo. La testigo C. dijo conocer al actor porque había sido su asistente y que aquél realizaba tareas administrativas y financieras. Señaló que el accionante reportaba a Z.S. que era el P. de la Compañía y que esto lo sabía porque, mientras había sido su asistente, lo veía. Explicó que las funciones administrativas del actor consistían en controlar la línea gerencial que estaba por debajo de él, es decir, todo lo referido al pago de facturas, tarjetas de crédito corporativa; y que, las financieras, consistían en controlar las finanzas, todo lo que se compraba, lo que se pagaba y las facturas del exterior. Relató que M. de lunes a viernes permanecía en Capital pues la empresa le pagaba un departamento u hotel y que la compañía se hacía cargo de los gastos del accionante de lunes a viernes pues los fines de semana el actor vaiajaba en avión (cuyo viaje era abonado por la empresa) hacia Rosario que era en donde él vivía. Agregó que la empresa se hacía cargo de los gastos del actor a través del uso de la tarjeta corporativa. Indicó que el actor se tomaba las vacaciones en la primera quincena de enero y que tenía OSDE, plan 410 que también abonaba la compañía. La testigo C. (fs. 485) dijo tener conocimiento de que el actor reportaba a Z. que era el dueño de la sociedad. Precisó que Z. era la máxima autoridad en Argentina y que, cuando él no estaba, le daba instrucciones a M.. Agregó que el actor se tomaba vacaciones. El testigo C. dijo conocer al actor porque formaba parte de la compañía en donde trabajaba. El testigo Montes dijo que M. reportaba a M., G. y S. y que el accionante autorizaba las órdenes de compra y averiguaba por los pagos a los proveedores, firmaba los cheques y hablaba por teléfono con Z.. Dijo que, como el actor vivía en Rosario, iba y venía en avión, que se iba los viernes y volvía los lunes y que residía en un hotel que se llamaba L. y luego en "Los Galgos" (Juncal y Callao).

Señaló que, si bien el actor tenía O., al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR