Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2020, expediente FPA 000657/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 657/2020/CA1

raná,30 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.A.A. EN NOMBRE Y

REPRESENTACIÓN DE SU PADRE, M.J.P. CONTRA

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte.

N° FPA 657/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 83/84 contra la sentencia de fs.

79/82 vta.

II-

  1. Que, la presente acción de amparo la promueve la Sra. A.A.M. en representación de su padre, J.P.M. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se le ordene la cobertura gratuita e integral del tratamiento de radioterapia IMRT con técnica de intensidad modulada por el período indicado por su médico tratante, a realizarse en el Centro Oncológico ALCEC de la ciudad de Concepción del Uruguay.

  2. Que, corrido el pertinente traslado, se presenta la demandada, y contesta el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16986. Efectúa una negativa general de lo manifestado por la parte actora y expresa que el tratamiento no fue negado y que se encuentra dispuesta a efectuar el que indican el Coordinador Médico del INSSJP y la Subgerencia de Prestaciones Médicas, ya que a su entender el solicitado no figura como procedimiento Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    estándar en ninguna guía nacional e internacional, y que en la circular 5/GPM/2019 no está incluido el cáncer de páncreas, caso en el que correspondería Radioterapia 3D.

    Sostiene que no se rechazó el tratamiento sino la modalidad de IMRT y concluye que el obrar de su mandante no resulta una omisión en tanto no se trata de una negativa ni resulta acto arbitrario de su parte.

  3. Que, contesta la parte actora y rebate las alegaciones de su contraria, indicando que se trata de la prescripción de su médico tratante, especialista en la materia. Señala que por una resolución de carácter general se está afectando el derecho a la salud. Solicita que se haga lugar al amparo con costas.

  4. Que, la Sra. Jueza S. de Primera Instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la parte demandada que proceda a la cobertura gratuita e integral del tratamiento de radioterapia IMRT con técnica de intensidad modulada, a realizarse en el Centro Oncológico (ALCEC) de la ciudad de Concepción del Uruguay, impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Fundó su decisión en que el tratamiento requerido para la atención de la afección que padece el Sr. M. fue indicado debidamente por sus médicos tratantes en consideración al estadio y gravedad de la enfermedad,

    encontrándose debidamente justificado y cita jurisprudencia en tal sentido.

    Contra dicha resolución la parte demandada interpone recurso de apelación, el que se concede a fs. 85/86, a fs.

    91 se hace lugar a la revocatoria planteada por la parte Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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