Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 15 de Octubre de 2013, expediente 40846/2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50.597 CAUSA N°

40.846/2012 SALA IV “MORINIGO JUAN ANTONIO C/ PREVENCION

ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 80.

Buenos Aires, 15 DE OCTUBRE DE 2013

Y Visto:

La apelación deducida por el actor a fs. 41/44 contra la resolución de fs.

38/40 que declaró de oficio la incompetencia del Fuero para entender en las presentes actuaciones.

Y Considerando:

  1. ) Que, para así decidir, la Sra. Jueza a quo consideró que la competencia territorial se encontraba determinada, en el caso, por el domicilio de la demandada, que se encuentra ubicado en la Provincia de Santa Fe.

    El apelante cuestiona esa decisión pues sostiene, entre otras razones, que el lugar de trabajo era la Ciudad de Buenos Aires, lo que a su juicio tornaría aplicable la regla de atribución de competencia del art. 24 de la L.O.

  2. ) Que, a criterio del Tribunal, asiste razón al recurrente. En efecto, en casos similares al presente, esta Sala sostuvo que:

    …de la documentación aportada por la propia recurrente surge que … el lugar de trabajo se encontraba en esta Ciudad, extremo que –como lo ha sugerido el Dr. Fiscal General en un caso sustancialmente análogo al presente- habilita la aptitud jurisdiccional de este Fuero para conocer en la contienda (F.G.T., Dictamen n° 48.056, „C., R.A. c/

    Prevención ART S.A. s/ accidente – acción civil‟).

    Si bien es cierto que la norma adjetiva citada alude a „las causas entre trabajadores y empleadores‟, parece razonable extender analógicamente el alcance de este precepto a las demandas entabladas por el trabajador contra la aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

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    En efecto, como lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el art. 24 de la ley 18.345 que dispone la competencia, a elección del actor, del juez del lugar del trabajo, el del lugar de la celebración del contrato o el del domicilio del accionado, está

    inspirado por el propósito evidente de proteger a los trabajadores que, en la casi totalidad de los casos, serán los demandantes a que se refiere la norma (Fallos: 315:2108; 323:718; 329:2253 y 4993; sent. del 30/10/07

    en autos „Cooperativa Telefónica, Obras y Servicios de C.B., F.L.B. y su zona limitada c/ L., C.M. s/

    incompetencia –vía inhibitoria –exp- 1586/06‟), a fin de que los tribunales ante los cuales se sustancia el proceso se hallen situados a razonable proximidad de sus domicilios (Fallos: 311:72; 323:718; 322; 1206).

    ...

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