Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Marzo de 2018, expediente CNT 023233/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 23233/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81508 AUTOS: “MORINIGO, L.G. Y OTRO C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Llegan los autos a conocimiento de este tribunal como consecuencia del recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 383/389, contra el rechazo de la demanda dispuesto por el "a quo" en la sentencia corriente a fs. 379/380. Las demandadas contestaron agravios a tenor de lo expresado en las presentaciones de fs.

392/396 vta (Hewlett Packard Argentina S.R.L.) y de fs. 406/413 (Nextel Communications Argentina S.R.L.). A fs. 381/382, Hewlett Packard Argentina S.R.L.

apeló por altos la totalidad de los honorarios regulados a fs. 380 y el Dr. Fernando M.

Rebaudi, a fs. 381 vta. “in fine”, por derecho propio, apeló sus honorarios por bajos.

II) El actor persigue el cobro de diferencias salariales e indemnizatorias que presumiblemente se habrían originado a partir de desempeñarse como “Líder de operaciones” –equiparables a las de un supervisor- en tareas de mayor jerarquía respecto de aquellas por las cuales se lo remuneraba. Indica que su categoría se encuentra fuera de convenio y que por esa razón los adicionales que reclama los habría pactado verbalmente con la demandada.

La demandada negó que el actor realizara las tareas que denuncia como así también que hubiera pactado o prometido cualquier mejora salarial.

Llega exento de crítica ante la alzada que, (…) “efectivamente, el trabajador se desempeñó desde el 02/01/03 y hasta el 09/06/11 en forma ininterrumpida para la demandada Nextel Comunications Argentina S.R.L., en tareas de índole informático, básicamente en su edificio de Palestina 977 ( CABA), pese a que formalmente está lo desvinculó con fecha 31/05/10 ( punto sobre el que volveré ) ya que, durante todo ese período fue quien se aprovechó de sus servicios vinculados a la informática. Es más los testigos G., B. ( propuestos por la propia demandada), como también Casco, fueron quienes expresamente denunciaron que aquélla demandada, a partir del año 2010 decidió "tercerizar" los servicios informáticos, pasando a realizarlos Hewlett Packard Argentina SRL. Entiendo pues que, en la especie, opero el presupuesto que da cuenta el art. 29 de la LCT y así lo decido.

Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20312757#201823255#20180321114557028 Sentado lo anterior, y a la luz de los términos de los agravios, corresponde analizar si se han acreditado en la presente causa los presupuestos fácticos invocados en el inicio relativos a la realización de tareas de mayor jerarquía respecto de aquellas por las cuales era remunerado.

Me detendré para ello en el análisis de la prueba testimonial rendida en autos.

E., (fs. 252/vta.) dijo conocer al actor y haber trabajado con él desde el año 2007 y hasta la desvinculación de aquel. Dijo (…) que cuando ingresó el dicente en Nextel el dicente interactuaba con el área de operaciones donde el actor trabajaba, el dicente estaba en un área diferente y ahí el actor era soporte de todo lo que es el proceso de llamadas, el proceso de transformación de los archivos de las llamadas de los clientes y el proceso de facturación que también se hacía en operaciones (…) y sabe que estas eran las tareas del actor porque había comunicación entre las áreas (…) que en lo que es HP el actor cambió las tareas ya que era una especie de supervisor cuando se fue G.F. quedando el actor a cargo de dicha área, y esto que se fue F. de HP fue en el 2010…se fue éste y asumió el cargo el actor quedando como supervisor en la misma área mencionada y todo lo sabe el dicente porque interactuaba con ellos por mail y personalmente” (…) Que el traspaso del actor de N. a HP fue como el de todos y lo sabe el dicente porque todos renunciamos a lo que era N. y firmamos para HP todo el área de los que estábamos en soporte (…)

Que ane un escribano firmamos la renuncia y después de la parte de Nextel firmamos para la firma HP (…) que dimamos como nuevo trabajo cuando uno ingresa agregó el dicente Que el que no firmaba en realidad se iba y lo sabe porque no tenías otra opción o firmabas o...

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