Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 009366/2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 9366/2011/CA1 JUZGADO 48 AUTOS: “M.J.A. c/ MI PA MET S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de MAYO de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión indemnizatoria por despido e hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral y enfermedad profesional. La misma resulta impugnada por las partes, a tenor de los escritos obrantes a fs. 621/624; 640/645 y 646/659. Por su parte, la anterior representación letrada de la empleadora, el perito técnico y el contador, cuestionan los honorarios que le regularon por considerarlos escasos.

  2. En primer término he de analizar el agravio de la parte actora, referido a los rubros emergentes del contrato de trabajo. El mismo no tendrá favorable recepción. Me explico.

    Liminarmente he de recordar que la prueba a producirse en autos siempre tiene que tener relación con lo dicho en la demanda (o contestación) y no con hechos no descriptos, pues ello vulneraría el debido proceso.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20820186#207095119#20180523103016026 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 9366/2011/CA1 En ese marco, he de destacar, en cuanto a la categoría que el trabajador pretende, que el CCT 260/75 señala que el operario múltiple especializado es el balanciero o prensista o bordeadores en todos los trabajos a fuerza motriz, que coloque solo toda clase de matrices en estas máquinas en el establecimiento, lo que no se condice con las tareas relatadas en el inicio (ayudante de balancines y prensa, operador de máquinas y por último, encargado del depósito y expedición con personal a cargo).

    En cuanto a las horas extras, el actor señala en el escrito inicial que las mismas nunca fueron abonadas por la empleadora, en tanto que la demandada las desconoce. El horario indicado por el actor fue de lunes a viernes de 07.00 a 18.00 hs.

    y sábados de 06.00 a 16.00 hs.

    Los testigos que declararon a su instancia coinciden con el horario señalado por el pretensor. A su turno, el testigo que aportó la parte demandada desconoce tal horario. Ahora bien, los primeros sostienen que las horas eran siempre abonadas si bien discrepan de la manera en que se efectivizaba el pago.

    La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la parte proponente en cada uno de los escritos introducidos del proceso.

    La posibilidad de probar un hecho con testigos, constituye una contingencia que debe asumir la parte proponente, lo que no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario en el caso del trabajador y del orden Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20820186#207095119#20180523103016026 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 9366/2011/CA1 público laboral. La decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para...

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