Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Febrero de 2023, expediente FRE 011002485/2005/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11002485/2005

MORINIGO, ELBA PLACIDA Y OTRO c/ HSBC - NEW YORK

LIFE SEGUROS DE RETIRO s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 15 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORINIGO, ELBA PLACIDA Y OTRO C/

HSBC – NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO S/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FRE 11002485/2005/CA1; y Y CONSIDERANDO:

1. Esta Cámara Federal, al considerar los recursos de apelación interpuestos

por las partes contra la sentencia definitiva de primera instancia, declaró extemporáneo el

deducido por ANSES, desestimó el incoado por HSBCNew York Life Seguros de Retiro

imponiéndole las costas de Alzada y reguló honorarios.

Contra dicha decisión ANSES dedujo recurso extraordinario el día 12/12/2022,

fundado en la doctrina de arbitrariedad de sentencia. Corrido el traslado pertinente, el mismo

no fue contestado, por lo que en fecha 13/02/2022 se dio por decaído el derecho dejado de

usar por la contraria y se llamó Autos para resolver la concesión del recurso.

2. La recurrente plantea que la sentencia de Cámara resulta arbitraria porque el

Tribunal declaró extemporáneo el escrito recursivo presentado por su parte. Señala que para

ello se tomó en cuenta como hora de presentación del recurso de apelación la hora en que fue

subido el escrito a la página del Poder Judicial, sin advertir que, conforme surge del cargo

puesto por el Juzgado Federal N° 1, la presentación en formato papel fue realizada el

27/11/2019 a las 9:15 hs., es decir, dentro de las 48 hs. desde la notificación.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

Cita el punto 5) de la Acordada N° 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, que estableció: “A partir del primer día hábil del mes de mayo de 2015, será

obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 hs. de presentación del escrito en

soporte papel…” Por lo que, sostiene, resulta evidente que su parte presentó en tiempo y

forma el recurso de apelación.

Cuestiona la imposición de costas a su parte, realiza otras consideraciones.

Solicita se declare el efecto suspensivo de la interposición del recurso extraordinario.

Finaliza con petitorio de estilo.

3. Expuestas de la manera que antecede las constancias de las actuaciones, se

advierte que asiste razón al recurrente en su planteo revisor. En efecto, conforme lo ha

acreditado al interponer el recurso extraordinario, el escrito de apelación fue presentado en

soporte papel dentro del término que la ley 16.986 prevé a tal fin.

Resulta preciso destacar que por Resolución N° 722/2020 esta Cámara de

Apelaciones dispuso la plena aplicación de lo establecido por Acordada N° 31/2020 de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, en especial lo dispuesto en el Anexo II – Protocolo

de Actuación, apartado I) Expediente Electrónico/Digital. Como consecuencia de ello, se

adoptó idéntico criterio al establecido por la Corte Suprema respecto a no recibir en adelante

expedientes papel, estableciendo que “una vez concedido el pertinente recurso el expediente

deberá ser elevado digitalmente mediante el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex

100. Asimismo, el expediente remitido deberá contener cargados todos los archivos digitales

pertinentes con la autosuficiencia necesaria a fin de que el mismo pueda ser consultado,

estudiado y resuelto.”

De tal manera, el error material denunciado por ANSES obedece a que, si bien

el Tribunal contaba con la totalidad de las presentaciones necesarias para resolver el recurso,

no tuvo acceso al cargo impuesto en el escrito presentado ante el Juzgado en soporte papel.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4. Se advierte, en consecuencia, que la decisión adoptada por este Tribunal en

cuanto declaró extemporáneo el recurso no resulta ajustada a las constancias del expediente

físico, por lo que debe ser dejada sin efecto en este aspecto.

Es de puntualizar que las suscriptas compartimos la doctrina que sostiene que,

si es evidente la existencia de un error, no obstante lo cual no lo rectificasen, se estaría

tolerando que se genere o lesione un derecho que sólo reconocería como causa el error. Se

impone en consecuencia –marginando conducir el proceso en términos estrictamente

formales o mecánicos que importarían un verdadero abuso del derecho adjetivo, evitando un

ritualismo literal y un formalismo disvalioso en detrimento de la administración de justicia

enmendar el yerro, medida con la cual, por otra parte, se evita seguir produciendo un

desgaste jurisdiccional innecesario. (Conf. cita jurisprudencial en Revista de Derecho

Procesal 20081 SentenciaII, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 485)

5. No obsta la solución que...

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