Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Febrero de 2023, expediente FRE 011002485/2005/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11002485/2005
MORINIGO, ELBA PLACIDA Y OTRO c/ HSBC - NEW YORK
LIFE SEGUROS DE RETIRO s/AMPARO LEY 16.986
Resistencia, 15 de febrero de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MORINIGO, ELBA PLACIDA Y OTRO C/
HSBC – NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO S/ AMPARO LEY 16.986”
Expte. N° FRE 11002485/2005/CA1; y Y CONSIDERANDO:
1. Esta Cámara Federal, al considerar los recursos de apelación interpuestos
por las partes contra la sentencia definitiva de primera instancia, declaró extemporáneo el
deducido por ANSES, desestimó el incoado por HSBCNew York Life Seguros de Retiro
imponiéndole las costas de Alzada y reguló honorarios.
Contra dicha decisión ANSES dedujo recurso extraordinario el día 12/12/2022,
fundado en la doctrina de arbitrariedad de sentencia. Corrido el traslado pertinente, el mismo
no fue contestado, por lo que en fecha 13/02/2022 se dio por decaído el derecho dejado de
usar por la contraria y se llamó Autos para resolver la concesión del recurso.
2. La recurrente plantea que la sentencia de Cámara resulta arbitraria porque el
Tribunal declaró extemporáneo el escrito recursivo presentado por su parte. Señala que para
ello se tomó en cuenta como hora de presentación del recurso de apelación la hora en que fue
subido el escrito a la página del Poder Judicial, sin advertir que, conforme surge del cargo
puesto por el Juzgado Federal N° 1, la presentación en formato papel fue realizada el
27/11/2019 a las 9:15 hs., es decir, dentro de las 48 hs. desde la notificación.
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA
Cita el punto 5) de la Acordada N° 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que estableció: “A partir del primer día hábil del mes de mayo de 2015, será
obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 hs. de presentación del escrito en
soporte papel…” Por lo que, sostiene, resulta evidente que su parte presentó en tiempo y
forma el recurso de apelación.
Cuestiona la imposición de costas a su parte, realiza otras consideraciones.
Solicita se declare el efecto suspensivo de la interposición del recurso extraordinario.
Finaliza con petitorio de estilo.
3. Expuestas de la manera que antecede las constancias de las actuaciones, se
advierte que asiste razón al recurrente en su planteo revisor. En efecto, conforme lo ha
acreditado al interponer el recurso extraordinario, el escrito de apelación fue presentado en
soporte papel dentro del término que la ley 16.986 prevé a tal fin.
Resulta preciso destacar que por Resolución N° 722/2020 esta Cámara de
Apelaciones dispuso la plena aplicación de lo establecido por Acordada N° 31/2020 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en especial lo dispuesto en el Anexo II – Protocolo
de Actuación, apartado I) Expediente Electrónico/Digital. Como consecuencia de ello, se
adoptó idéntico criterio al establecido por la Corte Suprema respecto a no recibir en adelante
expedientes papel, estableciendo que “una vez concedido el pertinente recurso el expediente
deberá ser elevado digitalmente mediante el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex
100. Asimismo, el expediente remitido deberá contener cargados todos los archivos digitales
pertinentes con la autosuficiencia necesaria a fin de que el mismo pueda ser consultado,
estudiado y resuelto.”
De tal manera, el error material denunciado por ANSES obedece a que, si bien
el Tribunal contaba con la totalidad de las presentaciones necesarias para resolver el recurso,
no tuvo acceso al cargo impuesto en el escrito presentado ante el Juzgado en soporte papel.
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
4. Se advierte, en consecuencia, que la decisión adoptada por este Tribunal en
cuanto declaró extemporáneo el recurso no resulta ajustada a las constancias del expediente
físico, por lo que debe ser dejada sin efecto en este aspecto.
Es de puntualizar que las suscriptas compartimos la doctrina que sostiene que,
si es evidente la existencia de un error, no obstante lo cual no lo rectificasen, se estaría
tolerando que se genere o lesione un derecho que sólo reconocería como causa el error. Se
impone en consecuencia –marginando conducir el proceso en términos estrictamente
formales o mecánicos que importarían un verdadero abuso del derecho adjetivo, evitando un
ritualismo literal y un formalismo disvalioso en detrimento de la administración de justicia
enmendar el yerro, medida con la cual, por otra parte, se evita seguir produciendo un
desgaste jurisdiccional innecesario. (Conf. cita jurisprudencial en Revista de Derecho
Procesal 20081 SentenciaII, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 485)
5. No obsta la solución que...
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