Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2015, expediente Rc 119953

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//P., 2 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., de L. y P. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en lo que merece destacarse, revocó -en forma parcial- la decisión de origen que, a su turno, desestimara la demanda de daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito- incoada por C.A.M. contra la firma "Ferrovías S.A.C." y la citada en garantía "La Meridional Compañía de Seguros S.A.", acogiéndola -en el porcentaje indicado- al encontrar acreditados en autos los presupuestos necesarios para su progreso (fs. 431/438 vta. y fs. 507/513 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la legitimada pasiva vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual esgrime absurdo en la ponderación de la prueba. Asimismo, alega arbitrariedad y se desconforma con los montos indemnizatorios otorgados (fs. 525/535).

  3. El canal intentado no puede prosperar, atento al déficit técnico que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad ante un siniestro, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (doct. causas C. 119.458, resol. del 17-XII-2014; C. 119.509, resol. del 4-III-2015; C. 119.564, resol. del 15-IV-2015), yerro lógico que -más allá de haber sido alegado a fs. 527 vta./530- no se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos expuestos por la alzada a fs. 507/513, por medio de los cuales -a la luz de las diversas constancias reunidas, en especial la experticia ingenieril de fs. 266/276 vta. conjuntamente con el acta de procedimiento de fs. 3 obrante en la causa penal acollarada- revocara la solución de primer grado y, en consecuencia, estimara -en forma parcial- la acción intentada contra la firma transportista al considerar que "Más allá de la responsabilidad que cabe atribuir al menor fallecido, que por cierto no hizo un uso normal del medio de transporte, al intentar abordarlo de la forma en que lo hizo, la inobservancia de la empresa ferroviaria de tomar las medidas de seguridad mínimas y...

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